Decreto nº 92/2010, de 7 de mayo, de concesión directa de una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de cartagena destinada a la escolarización de niños con necesidades educativas especiales en las escuelas infantiles de titularidad municipal.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de educación no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

La cooperación en el ámbito educativo, entre las Administraciones competentes en dicha materia y las Corporaciones Locales, es un principio recogido en todas las Leyes Orgánicas educativas, así como en la normativa reguladora de Régimen Local. Así pues, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título Preliminar, capítulo IV, artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Son numerosas las referencias que la citada Ley Orgánica 2/2006, contiene sobre esta materia:

- El artículo 14, del capítulo I sobre la Educación Infantil, reconoce el carácter educativo de los dos ciclos que componen la etapa de Infantil.

- El artículo 15 establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

- El artículo 71.1, del Título II, sobre Equidad en la Educación, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

- El artículo 71.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales u otras dificultades puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

- El artículo 71.3 dispone que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a los que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

- El artículo 74, sobre escolarización, en su punto 4 establece que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales.

El Decreto nº 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su capítulo VIII a la participación y coordinación, expresando en el artículo 37 la participación y colaboración con las familias y en el artículo 38 la coordinación con...

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