STSJ Extremadura 465, 27 de Marzo de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:465
Número de Recurso393/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00270/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 270 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintisiete de Marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 393 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA ANTONIA MUÑOZ GARCIA, en nombre y representación de "DON Germán " siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENECAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal correos y Telégrafos de fecha 2 de febrero de 2004 por el que se deja sin efecto el reingreso al servicio activo y se reintegra a su situación de excedencia voluntaria ".

C U A N T I A: INDETERMINADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Constituye objeto de Recurso, la Resolución de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 12 de Enero de 2004, notificada el día 6 de Febrero del mismo año, en virtud de la cual se deja sin efecto el reingreso al Servicio activo procedente de Excedencia voluntaria.

SEGUNDO

Dando por sentados, con el objeto de evitar reiteraciones, los antecedentes fácticos asumidos por ambas partes de común acuerdo y que por tanto en virtud de lo dispuesto en el art. 281 de la LEC , estarían exentos de prueba, viene centrada la discrepancia en el asunto acerca de diversas cuestiones que en su caso deberán ser objeto de pronunciamiento. No obstante y por lo que más tarde se expondrá, se hace imprescindible recalcar una serie de actuaciones que son determinantes para la Resolución litigiosa. Hay que indicar que lo que recurre el SR. Germán , es la Resolución denegatoria de su ingreso al servicio activo, procedente de excedencia voluntaria. Asimismo y con esa misma fecha, se dicta otro acto por la misma Administración en el cual se le acepta la solicitud de Jubilación voluntaria, instada por el propio Recurrente el 20 de Noviembre de 2003, es decir meses antes que se dictara el Acto ahora recurrido.

Debemos partir de la Normativa en la materia, alegada incluso por las propias partes y que no es otra que el RDL 670/87 aprobatorio la Ley de Clases Pasivas, así como el Decreto que aprueba el Texto de la Ley de los Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964 . El art. 37 del mismo indica que: La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:

  1. Renuncia.

  2. Pérdida de la nacionalidad española.

  3. Sanción disciplinaria de separación del servicio.

  4. Pena principal o...

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