El examen de oficio de la caducidad de un procedimiento sancionador (STS 1718/2023, 18 de Diciembre de 2023)
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023 (recurso 4459/2022) analiza si en los supuestos en los que el Tribunal sentenciador advierte la posible caducidad de un procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada previamente por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
En el artículo 211.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria, que:
‘’El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad’’.
A ello se añade, el inciso inicial del apartado segundo de ese mismo artículo que:
‘’El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo’’
En tanto que el apartado cuarto de ese mismo artículo 211 de la Ley General Tributaria viene a establecer que:
‘’El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador ’’.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña dictó Resolución, de 17 de junio de 2020, por la que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa formulada por don M. contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se trata de unas actuaciones que parten de un acta suscrita en disconformidad, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 2009 a 2012), en la modalidad de tributación individual a un notario y que consiste en la regularización de las rentas imputadas en el ejercicio de la actividad económica realizada a través de una sociedad civil particular conformada por tres notarios , en la proporción imputable al recurrente y en particular en los gastos que fueron objeto de deducción en la actividad.
Hay por tanto...
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