Competencia para el examen de los expedientes administrativos de apremio fiscal previo a su inscripción del artículo 26 del reglamento hipotecario

AutorFrancisco José Vázquez Garrido
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado en Jaén
Páginas523-526

    Informe de 18 de diciembre de 1997 elaborado por don Francisco José Vázquez Garrido, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado en Jaén.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado atento oficio del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Úbeda, interesando informe acerca de quién ostenta la competencia para el examen de los expedientes administrativos de apremio fiscal a que hace referencia el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.

El informe requerido puede ser evacuado en los siguientes términos:

1. El artículo 26 in fine del Reglamento Hipotecario señala que ´los expedientes a que se refieren este articulo y el anterior deberán ser examinados por el Abogado del Estado a quien corresponda antes de la presentación de los títulos en el Registro de la Propiedadª.

Los expedientes a que hace referencia el precepto se refieren a las inscripciones de bienes derivados de procedimientos de apremio fiscal, incluso cuando el adjudicatario, por falta de licitadores, resulta ser el Estado, la provincia o el municipio...

La cuestión que se plantea en el presente informe se concreta en determinar si el precepto goza de vigencia y sí, por tanto, la Abogacía del Estado goza de competencia para examinar los citados expedientes de apremio antes de su presentación en el Registro de la Propiedad tratándose de expedientes propios y específicos de las Corporaciones locales. Page 524

2. Históricamente, a partir de 1881, fecha de su creación, el asesoramiento y representación en juicio del Estado y sus organismos autónomos y demás entidades públicas (RD de 10 de marzo de 1881 y RD de 21 de enero de 1925 por el que se aprueba el Estatuto de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado), corresponde a los Abogados del Estado.

3. Tales funciones quedan reflejadas en el propio Reglamento Orgánico de 27 de julio de 1943 que atribuye al Cuerpo de Abogados del Estado el asesoramiento jurídico de la Administración Central del Estado (art. 23) y su representación en juicio (art. 35).

Estas normas quedan reflejadas en el presente informe como reflejo histórico de las funciones del Cuerpo de Abogados del Estado y su ámbito de aplicación tanto en el aspecto subjetivo como objetivo.

Nunca fue idea del legislador atribuir competencia a los Abogados del Estado para el asesoramiento y defensa judicial de las Entidades Locales.

No obstante lo anterior, el panorama se complica con la...

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