Resolución nº 00/2556/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de mayo de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 7 de febrero de 2007, denegando revisión de pensión concedida al amparo de la Ley 6/1982.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por acuerdo de 26 de diciembre de 1977, la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, reconoció a D. ..., nacido el ... de 1928, pensión de mutilación, grado de incapacidad 3º, con efectos de ... de 1976, al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados, por padecer amputación antebrazo derecho.

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 1985, le reconoció los beneficios de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a mutilados civiles de guerra, con efectos de ... de 1982, considerando como lesiones: amputación del antebrazo derecho, artículo 18, número 418, del Cuadro de Lesiones y Enfermedades vigentes para la aplicación de la Ley 35/1980, sobre pensiones a mutilados excombatientes de la zona republicana, puntuación resultante: 70. No consta que contra el citado acuerdo el interesado interpusiera recurso alguno.

TERCERO: Con fecha 24 de julio de 2006 el interesado solicitó la revisión de la pensión reconocida alegando agravación de sus lesiones, y solicitado informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS en ..., emitió dictamen evaluador con fecha 7 de noviembre de 2006, que dice: "Analizado el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas del interesado, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina lo siguiente: Descripción de las lesiones y causas: Amputación de antebrazo derecho, secundaria a explosión. ... (pérdida audición ...), secundaria a explosión. ..., con ideación obsesiva en relación a ...". Consta también en el expediente copia de informe médico de síntesis, emitido el 10 de octubre de 2006, que dice: "Exploración : Consciente, bien orientado. Refiere agravamiento de su patología : Tiene peor ..., ... en piel, ... generalizado, le tiran las cicatrices de la pierna, ha perdido ..., las comidas casi todas las pasa por puré, porque se atraganta. ORL - Dr. ... (26/9103) Padece una ... supurada; H. ... (1013/06) Acude por vómitos. Exploración y pruebas, normales. " Leve ... habitual en él. ECO - Abdom- Pélvica. ( 19/7/06) Cambios de ... Quiste simple ... ... grado III. MAP (14/6/06) Presenta como antecedentes : amputación de E.S.D. por explosión. ... con ideación obsesiva en relación a enfermedad hepática, por lo que precisó ingreso en ... en 2003, desde entonces, control por ... sin cumplimiento del tratamiento prescrito. ... 2ª a explosión. Conclusiones. Juicio Diagnóstico y Valoración: amputación de antebrazo derecho, cicatriz a nivel de gemelos pierna derecha, sin limitaciones funciona perdida de ... con ideación obsesiva en relación a enfermedad ...".Solicitado informe del Tribunal Médico Central, lo emitió con fecha 15 de enero de 2007 en el siguiente sentido: "a la vista del dictamen evaluador emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y de acuerdo con el cuadro de lesiones y enfermedades que figura en el Anexo de la Ley 6/82, se ha emitido el siguiente dictamen médico: Número ... Valoración 70. Valoración Total: 70. Observaciones: no existe agravación. Los nuevos procesos patológicos alegados corresponden a enfermedad común".

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 7 de febrero de 2007, desestimó la petición formulada por el interesado en base a los siguientes fundamentos: "1.- Que en virtud del artículo 9° del Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo, procede revisar la resolución citada en el primer resultando. 2.- Que en base a la documentación obrante en el expediente y conforme al cuadro de lesiones y enfermedades vigente para la aplicación de la Ley 35/1980, que es de aplicación para los solicitantes de la Ley 6/1982, el Tribunal Médico Central en Acta de fecha 15-1-2007 ha valorado las lesiones del interesado según el artículo 18 número 418, con 70 puntos haciendo constar: "No existe agravación. Los nuevos procesos patológicos alegados corresponden a enfermedad común".3.- Que del dictamen emitido en la citada acta del Tribunal Médico Central no puede deducirse que las lesiones o enfermedades que padece el interesado hayan tenido agravación suficiente para ser clasificado en la categoría superior de incapacidad".

QUINTO: El interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 24 de mayo de 2007 en base, entre otros, al siguiente fundamento: "En el presente caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de ... emitió dictamen el 7 de noviembre de 2006 en relación con las lesiones que presenta el recurrente, y el Tribunal Médico Central informó, mediante dictamen de 15 de enero de 2007, que las lesiones descritas en el citado dictamen evaluador que guardan relación con la pasada Guerra Civil española alcanzan una valoración de 70 puntos, no existiendo agravación con respecto a la valoración anterior por lo que ha concluirse, afirmando que la resolución impugnada es ajustada a Derecho, procediendo su confirmación y desestimando, por ende las alegaciones vertidas por el recurrente".

SEXTO: Contra la anterior resolución, cuya notificación no consta acreditada, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 8 de junio de 2007 en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de ..., en el que solicita revisión de su pensión por agravación de sus lesiones, alegando que la explosión que le arrancó el antebrazo derecho le produjo infinidad de lesiones externas e internas que se le han ido agravando, especialmente ..., ..., ... pulmonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el interesado tiene o no derecho a la revisión de pensión solicitada.

SEGUNDO: La Ley 6/1982 de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, se dictó para completar los beneficios que habían sido previamente establecidos por el Decreto 670/76, de 5 de marzo para dichos mutilados. El artículo 9 del Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo, que desarrolla la Ley 6/1982, de 29 de marzo, permite la revisión de pensiones por agravación de las heridas o superior calificación de los Cuadros de lesiones y Enfermedades, de los mutilados acogidos al Decreto 670/1976 o a la Ley 6/1982 pero así como para los beneficiarios del Decreto 670/1976 el Cuadro de Lesiones y Enfermedades aplicable es el que figura anexo al referido Decreto, la aplicación de la Ley 6/1982 obliga a sus beneficiarios a someterse al Cuadro de Lesiones y Enfermedades de la Ley 35/1980, que es el que figura Anexo al Decreto 712/1977, diferente al del Decreto 670/1976".

TERCERO: La Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos a efectos de reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas, preceptúa en su artículo 2, Normas comunes, "Realizado el reconocimiento médico, y en su caso, las pruebas complementarias, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá el correspondiente dictamen evaluador en los términos que se establecen en los siguientes artículos, según el tipo de prestación de que se trate, que será enviado al órgano de jubilación o a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, según proceda...", y en su número 5 establece, "A efectos del reconocimiento de las pensiones que puedan causar en su propio favor los mutilados o inutilizados como consecuencia o con ocasión de la guerra civil, así como en los supuestos de agravación de lesiones, los dictámenes preceptivos para la determinación de las mismas se efectuarán por los Equipos de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tengan su domicilio los interesados. Estos dictámenes deberán contener, al menos, los siguientes extremos: a) Descripción de todas y cada una de las lesiones especificando su causa. b) Cuando las lesiones dieran origen a enfermedad, fecha aproximada en la que, por su evolución, pudiera entenderse que se produjo razonablemente dicha enfermedad ... Una vez recibido en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el citado dictamen, junto con las pruebas médicas practicadas, el Tribunal Médico Central adscrito a la misma, procederá a la calificación y valoración de las lesiones ... Si a juicio del Tribunal Médico Central fuese necesaria una ampliación del dictamen efectuado, la indicada Dirección General podrá solicitar de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la adopción de las medidas oportunas, a fin de que se realicen las correspondientes pruebas complementarias que permitan calificar adecuadamente al interesado".

CUARTO: Es reiterado criterio de este Tribunal Central que en los expedientes de revisión por agravación no pueden considerarse lesiones que no se acreditaron o no se apreciaron en el señalamiento inicial, lo que en el presente caso implica que sólo se pueden considerar las lesiones que fueron descritas, tipificadas y valoradas (o no valoradas) en el acuerdo de 22 de julio de 1985, primero en el que se aplicó la Ley 6/1982, y en este acuerdo se tuvieron en cuenta las lesiones tipificadas en el artículo 18, número 418, valoradas con 70 puntos del Cuadro de Lesiones y Enfermedades anexo al Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, aprobado por Real Decreto 712/1977, de 11 de abril, que hacen referencia a Lesiones del antebrazo y amputación del antebrazo con una puntuación para el derecho de 65 a 80, y para el izquierdo de 65 a 75. El EVI de ..., en su informe de ... de 2006 describe las lesiones (en el ámbito de sus competencias de descripción) como amputación brazo derecho secundaria a explosión, ... (pérdida ... secundaria a explosión y ... con ideación obsesiva en relación a ... Por su parte, el Tribunal Médico Central (en el ámbito de sus competencias como valorador) indica que las lesiones valorables son las recogidas en el número 418 del Cuadro: amputación del antebrazo derecho, y las valora con 70 puntos, indicando en observaciones: "no existe agravación. Los nuevos procesos patológicos alegados corresponden a enfermedades comunes". De todo ello se deduce que la única lesión que podría considerarse agravada era la recogida en el acuerdo de 22 de julio de 1985: amputación de antebrazo derecho, puesto que las otras no fueron recogidas en el citado acuerdo, y que esta lesión sigue valorándose en 70 puntos, lo que significa la misma valoración en 2006 que en 1985, es decir, que no ha habido agravación. A mayor abundamiento, el Tribunal Médico Central formula la observación de que los nuevos procesos patológicos alegados corresponden a enfermedades comunes (hepáticas o de otro signo). Por lo que el Centro Gestor al ajustar su acuerdo a lo señalado por el Tribunal Médico Central, actuó conforme a Derecho.

QUINTO: Al no constar ninguna limitación, condicionamiento o advertencia legal a que deban sujetarse los pronunciamientos de los referidos EVI se entiende que estos, dentro del ámbito de sus competencias y respetando el procedimiento establecido, son libres de emitir su informe médico de síntesis y su dictamen evaluador según su leal saber y entender y aplicando las reglas de las técnicas cuyo dominio se les supone como órganos especializados que son, y aunque el interesado crea que el dictamen evaluador no refleja todas las enfermedades o lesiones que padece y que, incluso, las reflejadas no se han valorado adecuadamente, adjuntando varias declaraciones administrativas o informes médicos para probar su aserto, es lo cierto que han podido aportarse en su momento y ser conocidos por el EVI, que ha basado su informe evaluador en un informe médico de síntesis previo, en el que también han podido aportarse y si no se ha hecho, será responsabilidad del reclamante, y si no se han tenido en cuenta será porque no lo ha estimado oportuno el médico evaluador o el EVI. Por otra parte, procede hacer las mismas consideraciones acerca de la actuación del Tribunal Médico Central cuando valora, según su leal saber y entender, las lesiones o enfermedades descritas por el EVI, en el marco de su competencia.

SEXTO: Por lo expuesto, el Centro Gestor al denegar la modificación de la calificación de la pensión solicitada por agravación de lesiones ha actuado conforme a los informes médicos y, por ello, sus acuerdos se hallan ajustados a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de mayo de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 7 de febrero de 2007, denegando revisión de pensión concedida al amparo de la Ley 6/1982, por agravación de lesiones, que se confirman.

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