SAN, 28 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:472

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 352/1997 se tramitan a

instancia de ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSO NATURALES DE

CANTABRIA (ARCA) representada por el Procurador D FERNANDO PEREZ CRUZ contra la

Resolución de 30 de abril de 1996 de la Dirección General de Costas (adoptada por delegación de

la Secretaría de Estado y Medio Ambiente del MOPTMA) aprobando definitivamente el proyecto de

"Restauración de la franja costera de Colindres (Cantabria)", y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada. Ha sido codemandada la Comunidad de Cantabria representada por el Procurador

D IGNACIO ARGOS LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de enero de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de 30 de abril de 1996 de la Dirección General de Costas se aprobó definitivamente el "Proyecto de restauración de la franja costera de Colindres (Cantabria)", añadiendo que debían tenerse en cuenta la "resolución de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental".

  2. - En esencia, los trámites administrativos hasta la adopción de la citada resolución pueden resumirse del siguiente modo:

a).- El 28 de septiembre de 1992 se aprobó el "Proyecto de Paseo Marítimo de Colindres", siendo publicado en el BOC el 2 de diciembre de 1992 la "información pública", según resolución de 9 de noviembre de 1992. Este proyecto fue sometido a la opinión de la Junta Rectora de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Dicho organismo informó, por mayoría, que procedía modificar el trazado previsto en el proyecto (realizándolo desde los muros existentes y hacia el interior), y solicitar un informe de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la ejecución de la obra. El representante de los ecologistas dijo que no se pronunciaría hasta que el PORN de la reserva esté aprobado.

b).- El anterior proyecto se abandonó, sometiéndose el 24 de agosto de 1994 a información pública el proyecto denominado "Mejoras en la ría del Ansón y marismas de Santoña. Fase IV". Este proyecto tampoco fue aprobado. Consistía en la demolición del dique existente en la zona con objeto de recuperar el flujo mareal. El 25 de abril de 1994 la Junta Rectora de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja y, tras discutirse si procedía la demolición total o parcial, se acordó informa a favor de la demolición parcial con el voto en contra del representante de los ayuntamientos que consideró que no debía demolerse nada.

c).- En diciembre de 1995 se redactó el denominado "Proyecto modificado del Paseo Marítimo de Colindres" que se envió para informe a la Junta Rectora de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja , condicionándose el informe favorable a la eliminación de determinados impactos (retirada de basuras y escombros, desmantelamiento y conducción subterránea de tendidos eléctricos y telefónicos, eliminación de boquillas y arquetas de saneamiento, etc.) así como la mejora del área de nidificación y reposo de las aves, con la realización de un proyecto de acondicionamiento de islas de nidificación entre el paseo y el actual cierre de Colindres. Se acordó informar favorablemente el proyecto modificado, con las condiciones mencionadas, así como la aprobación del EIA por parte de la Dirección Regional de Medio Ambiente de la Diputación Regional de Cantabria. El representante ecologista votó en contra al no estar aprobado el PORN de la zona. El Director en funciones de la Reserva Natural hizo suyo el informe de la Junta.

d).- En marzo de 1995 se redactó el proyecto de "Restauración de la franja costera de Colindres" que engloba las actuaciones mencionadas anteriormente".

e).- El 15 de mayo la Diputación Regional de Cantabria informó que en virtud de lo establecido en el art 4 del RD-Leg 1302/1986, de EIA, el órgano administrativo que debía realizar la evaluación era aquel en el que resida la competencia sustantiva para realizar el proyecto y, por lo tanto, la competencia correspondía Secretaría de Estado para Medio Ambiente y Vivienda del MOPTMA. Obra resolución de 25 de mayo de 1995 del Jefe de la Demarcación de Costas en el que se dice que al haber sido las actuaciones anteriores sometidas a información pública y, con base a las alegaciones anteriores, haberse redactado un proyecto definitivo se solicita a la Secretaría de Estado para Medio Ambiente y Vivienda la declaración de impacto ambiental, entendiendo que no es necesario proceder a un nuevo trámite de información pública.

f).- El 13 de julio de 1995 la Diputación Regional de Cantabria emitió informe sobre el proyecto.

g).- En nota interior de fecha 28 de julio de 1995 se dice que los posibles impactos ambientales se encuentra bien definidos en el proyecto. Indicando respecto de la realización de Declaración de Impacto Ambiental que la obra a realizar no es de las que deben someterse obligatoriamente a procedimiento reglado. Siendo posible optar por una de las siguientes modalidades: En primer lugar la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental, para lo cual sería necesario proceder conforme al RD 1131/1988. En segundo lugar, publicar una Resolución de no necesidad de someter el proyecto a la EIA, justificando las razones de la no necesidad.

h).- El 2 de agosto de 1995 la Demarcación de Costas informó que debía optarse por la segunda de las soluciones, si bien justificando las razones de la exclusión.

i).- El 22 de marzo de 1996 La Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental emitió un informe en el que se dice que tras examinar el proyecto, con su memoria y anejos, no observaba como resultado del proyecto "la potencial existencia de impacto ambientales significativos que necesiten un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y en su caso la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Lo impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado de su ejecución". Acto seguido se indican las siguientes condiciones:

Los materiales procedentes de la demolición parcial del dique del cerrado se emplearán, en la medida de lo posible, en la construcción del paseo marítimo peatonal y del islote para nidificación y reposo de las aves,, depositándose el resto en un vertedero debidamente autorizado.

Desde el comienzo de las obras, hasta tres años después de la finalización de las mismas, se llevará a cabo, con periodicidad anual, un seguimiento batimétrico del canal de navegación y de la playa del Regatón, al objeto de detectar, y en su caso corregir, los posibles efectos negativos que, por causa de la realización del proyecto, hubieran podido producirse.

Se conservará la actual senda rústica en aquellas zonas del trazado del paseo marítimo donde exista.

Se llevarán a cabo los controles necesarios para cumplir las especificaciones del programa de vigilancia ambiental que figura en el análisis ambiental del proyecto, tanto en lo relativo a los parámetros que definen la calidad del medio, como en lo que se refiere a la presencia de especies en el islote para nidificación y reposo.

j).- Conviene destacar que existe una memoria del "Proyecto de restauración de la franja costera de Colindres", integrado por tres tomos. Del tomo I merece destacarse el Anejo VIII que contiene un estudio sobre la influencia de la demolición del muro de cierre elaborado por la Fundación Jesús , en enero de 1995. El tomo III contiene un estudio de impacto ambiental. Dicho estudio tiene dos partes bien...

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