STSJ Cataluña 491/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8710 |
Número de Recurso | 315/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 491/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso Ordinario nº 315/04
Partes:
Actora: AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS
Demandada: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE
BARCELONA
Codemandadas: AENA; GENERALITAT DE CATALUNYA y AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 491
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el recurso nº 315/04 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS representado por la Procuradora doña
Asunción Vila Ripoll y asistido por el Letrado don Antonio Garrigosa Ayuso contra la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARCELONA representada y asistida por el Abogado
del Estado. Se han personado como partes codemandadas, AENA representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez
y asistida por el Letrado D. Esteban Regales Cristóbal; la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por su
Letrado D. Alejandro Jiménez Marconi y el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBRETAT representado por el Procurador D. Ivo
Ranera Cahís y asistido del Letrado Consistorial D. Joan Pere Samsó Bas.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre el acuerdo adoptado en fecha 11 de diciembre de 2.003 por la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 13 de febrero de 2008 ; constatada la falta de traslado de actuaciones al Abogado del Estado, se acordó subsanar tal defecto procesal dándole plazo para presentar contestación, trámite que cumplimentó. No habiendo solicitado esta parte la práctica de otras pruebas, se volvió a abrir fase de conclusiones, que todas las partes evacuaron, señalándose de nuevo para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2.008.
Por el Ayuntamiento de Castelldefels se impugna el acuerdo adoptado en fecha 11 de diciembre de 2.003 por la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona por el que se aprobaron las "huellas del ruido" (envolvente, día y noche) correspondientes a la configuración preferente de operación del Aeropuerto de Barcelona, una vez que se entiende desestimado por silencio el requerimiento de nulidad formulado conforme al art. 44 de la Ley Jurisdiccional 29/98 contra dicho acuerdo.
Se planteó inicialmente la falta de competencia de este Tribunal Superior que fue desestimada por autos de fechas 24 de abril de 2.006 y 12 de julio de 2.006.
Las Administraciones demandadas (excepto la Generalitat) oponen en primer lugar la falta de legitimación del Ayuntamiento de Castelldefels pues es miembro de la Comisión, que es un órgano colegiado y, conforme al art. 20 de la LJCA 29/98, no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública, los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados.
Efectivamente la Comisión es un órgano colegiado con naturaleza de comisión interministerial, a tenor de lo dispuesto en la Orden de creación de la misma, la PRE/229/2003 (BOE 12-2-03) en relación con los arts. 38 y s.s. de la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y cuando adopta decisiones relacionadas con el seguimiento y el control de ruido y aprobación del plan de aislamiento acústico del aeropuerto de Barcelona, entonces el Ayuntamiento de Castelldefels también forma parte de la misma (apartado Tercero. 2 de la indicada orden).
Pero si ello es así no puede dejar de considerarse que dicho Ayuntamiento, en cuanto que parte de su término municipal se ve afectado por la incidencia acústica de la actividad aeroportuaria, tiene un interés directo en los actos y acuerdos que puedan dictarse al respecto, por lo que le es plenamente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada, por todas, en su sentencia 172/06 al permitir la impugnación de un acto de un órgano colegiado por parte de un miembro del mismo, cuando lo hace no como tal miembro (pues como tal ya hizo constar en acta su voto en contra) sino como persona -en este caso jurídica- afectada por la actuación.
La Comisión demandada alega que el recurso jurisdiccional se ha interpuesto extemporáneamente. No puede aceptarse ya que en el acta de la reunión de 11-12-03 no consta presente el Alcalde del Ayuntamiento de Catelldefels, sino otras tres personas representantes del mismo, y después no resulta de las actuaciones que dicho acuerdo se notificase formalmente a dicho Ayuntamiento, por lo que el recurso de alzada interpuesto el 30 de enero de 2.004 debe considerarse interpuesto en plazo y, ante su desestimación presunta, también en tiempo el hecho de acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa el 23 de junio siguiente. Y en el caso de considerar que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba