ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 sobre la Evaluacion de los Centros docentes sostenidos con fondos publicos.

MarginalBOE-A-1996-4578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Mejorar la calidad de la enseñanza es el objetivo principal de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes (LOPEG). La LOGSE regula en su título cuarto un conjunto de factores directamente relacionados con el progreso de la enseñanza, entre los que se incluye la evaluación del sistema educativo. En su artículo 62.1 establece que dicha evaluación se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración. En coherencia con este planteamiento, los Reales Decretos que han establecido el currículo de los distintos niveles, etapas y ciclos educativos han destacado la importancia de que los profesores evalúen el proyecto curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos. Para conseguir este objetivo, las correspondientes órdenes de evaluación, dictadas en desarrollo de los currículos respectivos, señalan que la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, el Plan de evaluación de la práctica docente y del Proyecto curricular y concretan los elementos más importantes que deberán ser tenidos en cuenta. Los factores vinculados con el progreso de la educación, señalados en la LOGSE, especialmente los referidos a la evaluación de los centros docentes, han sido desarrollados posteriormente en la LOPEG. En esta Ley se refuerza la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y se establece que todos los centros deberán elaborar y aprobar su propio proyecto educativo en el que se fijen los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, sobre los que deberán informar a la comunidad educativa. En consecuencia, con este planteamiento, el artículo 29 de esta Ley demanda a las administraciones educativas que elaboren y pongan en marcha planes de evaluación sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, si bien diferencia entre esta evaluación externa y aquella otra interna que han de realizar todos los centros sobre su funcionamiento al final de cada curso escolar. Por esta razón los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, en los que se establecen los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, han recogido, en los títulos V y VI, respectivamente, así como en las disposiciones adicionales, la necesaria y periódica evaluación que debe realizar cada centro y han señalado el nivel de participación en la misma de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno.

Al amparo de este marco normativo ya establecido, se formula la presente orden sobre la evaluación de los centros docentes con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza y como instrumento necesario para detectar los...

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