Evaluación de la calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios públicos de Andalucía: accesibilidad y diseño universal
Autor | Alejandro Muros Polo |
Cargo | Personal Investigador Predoctoral en Formación - FPU1 Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada |
Páginas | 493-522 |
Bloque II: La Protección Social de las Personas con Discapacidad en Andalucía
9. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA: ACCESIBILIDAD Y
DISEÑO UNIVERSAL
AMP
Personal Investigador Predoctoral en Formación - FPU1
Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-6192-8481
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y SU BLOQUE NORMATIVO REGULADOR BÁSICO. II. LA ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL COMO REQUISITO NECESARIO PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. CONCEPTUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y
DIFERENCIACIÓN CON FIGURAS AFINES. A) LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. B) EL DISEÑO UNIVERSAL
O DISEÑO PARA TODOS. C) LOS AJUSTES RAZONABLES. III. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA
NORMATIVA INTERNACIONAL GENERAL, COMUNITARIA E INTERNA. IV. PRINCIPALES BARRERAS
Y RETOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD. V. ACCESIBILIDAD
EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA: ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA SANITARIO
ANDALUZ. VI. LAS DIFERENTES ESTRATEGIAS SOBRE LA DISCAPACIDAD Y SU INCIDENCIA EN
LA ACCESIBILIDAD A LA ASISTENCIA SANITARIA. EL III PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA. VII. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS
CENTROS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE
ACCESIBILIDAD. VIII. CONCLUSIONES CRÍTICAS. IX. BIBLIOGRAFÍA.
I.
INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU BLOQUE NORMATIVO REGULADOR BÁSICO
Se debe de partir de la base de que el derecho a la salud se erige como uno de los pilares
fundamentales del constitucionalismo democrático-social mundial y europeo y, por ende, como
núcleo fundamental del Estado Social actual. Es un derecho social fundamental de carácter primario
vinculado al derecho a la vida y a la dignidad de la persona -el clásico derecho a una existencia digna
de la persona-3. Buena prueba de ello es que con carácter general los textos internacionales en el
marco de la ONU han venido reconociendo el derecho a la salud como un derecho social fundamental
.
En este sentido, MONEREO PÉREZ,
La protección social de la salud en el marco del estado de bienestar. Una visión nacional y
europea, MORENO VIDA, M.N. y DÍAZ AZNARTE, M.T.
3 MONEREO PÉREZ,
en VV.AA.: Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia COVID-19, MONEREO PÉREZ, J.L. et al.
FERNÁNDEZ RAMÍREZ, M. et al
Análisis exhaustivo en MONEREO PÉREZ,
El Sistema Universal De Los Derechos Humanos. Estudio Sistemático De La Declaración Universal De Los
Derechos Humanos, El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, El Pacto Internacional De Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y Textos Internacionales Concordantes, MONEREO PÉREZ, J.L. y MONEREO
ATIENZA
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
La Carta Social Europea garantiza, asimismo, el derecho a la protección de la salud como un
derecho fundamental de solidaridad a través del compromiso de los Estados de establecer medidas
de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimar el sentido de responsabilidad individual en lo
concerniente a la misma; y prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras,
estado, sin sufrir disminución alguna en sus derechos políticos y sociales. Los Estados Parte deberán
de disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados,
públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su
estado de necesidad personal o familiar.
universalista, no limitado tan solo a los ciudadanos comunitarios, sino a todas las personas que se
encuentren en el espacio de la Unión Europea y requieran asistencia sanitaria en cualquiera de sus
manifestaciones6
Del mismo modo, diversos tratados internacionales también han reconocido este derecho
las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo
. En materia de personas con discapacidad, el tema que aquí nos ocupa, destaca la Convención
La CDPD -que supuso un cambio de paradigma, tras dejar atrás el modelo médico
o rehabilitador, y dejar paso al modelo social o del enfoque de los derechos de las personas con
discapacidad8- reconoce a lo largo de su articulado varias referencias a la salud de las personas con
MORENO VIDA, M.N.: “
Protección jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque integral y exhaustivo, MONEREO PÉREZ,
J.L. et alLÓPEZ INSUA, B.M. et al
6 MONEREO PÉREZ, La Europea de los derechos. Estudio
sistemático de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, MONEREO PÉREZ, J.L. y MONEREO
ATIENZA
BIEL PORTERO, I.: Los derechos humanos de las personas con discapacidad
8
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos
LÓPEZ INSUA, B.M.:
Protección jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque
integral y exhaustivo, MONEREO PÉREZ, J.L. et alLÓPEZ INSUA, B.M. et al
RUIZ
SANTAMARÍA, J.L.:
discapacidad,
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