ORDEN de 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación en Bachillerato.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 25, punto 3 asigna al Bachillerato la función de proporcionar al alumnado una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y capacitarlos para el acceso a estudios superiores. El artículo 29 de la citada Ley condiciona la obtención del título de Bachiller, por aquellos alumnos y alumnas que hubieran cursado los estudios de manera satisfactoria, a la evaluación positiva de todas las materias. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), modificada por la Orden Ministerial de 2 de abril de 1993 (B.O.E. de 15), ha determinado los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. De acuerdo con las disposiciones citadas, el proceso de evaluación debe establecer el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcance el alumnado en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia y de la etapa y con vistas a continuar estudios posteriores. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte han de servir al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes individuales, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos y alumnas. Los Centros docentes deberán concretar el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa, cuyos objetivos, contenidos, metodología, criterios y estrategias de evaluación respondan a las características del alumnado y que orienten la labor educativa del profesorado. Procede, por lo tanto, concretar normas que regulen y faciliten la evaluación de los alumnos y alumnas, de la práctica docente del profesorado y del propio proyecto curricular correspondientes al Bachillerato, en coherencia con los objetivos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y su desarrollo normativo en esta etapa educativa. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Canarias, esta Consejería D I S P O N E: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación en los Centros públicos y privados dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que impartan las enseñanzas correspondientes al Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 2.- Características de la evaluación. 1. La evaluación en el Bachillerato deberá tener en cuenta, tanto el conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias del currículo concretadas en el Proyecto Educativo del Centro. 2. La evaluación será realizada por el conjunto de Profesorado del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el Profesor-Tutor o Profesora-Tutora del mismo y en concordancia con los Proyectos Curriculares de Etapa. En la evaluación, el profesorado considerará el conjunto de las materias del curso, así como la madurez académica, intelectual y humana del alumnado en relación a los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 3. La evaluación será continua, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el profesorado recoge la información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de su alumnado, atendiendo, al mismo tiempo, a la singularidad de cada uno de ellos. Artículo 3.- Desarrollo del proceso de evaluación. 1. La evaluación será realizada por el equipo educativo, que es el conjunto del profesorado que interviene con el mismo grupo de alumnos y alumnas coordinados por el profesor-tutor o profesora-tutora. Dicho equipo actuará de manera coordinada y colegiada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. 2. Se garantizará la presencia del alumnado en las sesiones de evaluación, para ello el centro arbitrará el procedimiento que garantice su presencia en las sesiones de evaluación. 3. Las sesiones de evaluación y de calificación dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el desarrollo de los objetivos educativos del currículo, como su práctica docente. 4. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como elemento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporte el profesorado de cada materia, así como otras informaciones u orientaciones del Departamento de Orientación del Centro. 5. Las calificaciones se formularán de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden de 30 de octubre de 1992, que establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, en cifras de 1 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes. 6. a) La evaluación del alumnado en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos del Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. b) Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; y Biología o Geología de segundo respecto a Biología y Geología de primero. c) Las materias no calificadas, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente apartado, se computarán como...

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