DECRETO FORAL 104/2000, del Consejo de Diputados de 24 de octubre, que crea el Consejo de Euskera como órgano de asesoramiento y consulta del Departamento de Cultura, estableciendo su estructura, composición y funciones.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 10 de Noviembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 130I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 6.645DECRETO FORAL 104/2000, del Consejo de Diputados de 24 de octubre, que crea el Consejo de Euskera como órgano de asesoramiento y consulta del Departamento de Cultura, estableciendo su estructura, composición y funciones. La Norma Foral 10/98, de 31 de marzo, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral de Alava y en el Territorio Histórico de Alava, establece una serie de consideraciones respecto al euskera en orden a su aplicación, tratamiento, derechos linguísticos de los ciudadanos, etc. En el ámbito de la Diputación Foral de Alava es el Departamento de Cultura quien asume el desarrollo de los cometidos emanados de la citada Norma Foral. Este mismo Departamento estima conveniente, que para un mejor desarrollo del cometido que le ha sido encomendado, dotarse de un órgano que le asesore y al cual pueda consultar en cualquier cuestión relacionada con el euskera en aras a prestigiar y promover su uso y conocimiento por la ciudadanía en general. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Cultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Crear el Consejo de Euskera, como órgano de asesoramiento y consulta para el desarrollo y promoción del euskera en Alava, y aprobar las disposiciones reguladoras de su composición, estructura y funciones, cuyo texto se inserta a continuación: ESTRUCTURA, COMPOSICION Y FUNCIONESDEL CONSEJO DE EUSKERA. Artículo 1.- El Consejo de Euskera es el órgano de asesoramiento y consulta para el desarrollo y promoción del euskera en Alava. Artículo 2.- El Consejo de Euskera estará adscrito al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Alava. Artículo 3.- La composición del Consejo de Euskera será la siguiente: - Presidente que lo será el Diputado en materia de Cultura, o persona en quien delegue. - Tres miembros de la Universidad del País Vasco que se distingan por su relevante competencia en la materia. - Un miembro de la Escuela de Música Jesús Guridi. - Dos miembros de Euskaltzaindia. La designación de los vocales del Consejo será realizada, mediante Orden Foral del Diputado competente en materia de Cultura, quien estará facultado para alterar la...

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