DECRETO 265/1986 de 18 de Noviembre (Economía y Hacienda), por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/1986 de 18 de Noviembre (EconomÌa y Hacienda), por el que se aprueba la estructura org·nica del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de EstadÌstica.

Creado por ley 4/1986, de 23 de abril, del Parlamento Vasco, el Euskal

Estatistika-erakundea/instituto vasco de estadistica es pieza clave para el sector publico de la comunidad autonoma de euskadi, y para la definitiva estructuraciÛn de sus administraciones.

Aparece necesario, pues, otorgar primacia a la organizacion del Instituto, que permita su inmediata operatividad en todos los campos en que est· llamado a manifestarse. Con el presente decreto se responde a esa logica exigencia, y se regulan las diferentes funciones que, dentro Del instituto, han de ejecutar los organos en el integrados, materializando asi la autorizacion contenida en el articulo 27 de la ley 4/1986.

Igualmente, y en aplicacion de lo previsto en el articulo mencionado, ha parecido conveniente dejar a la competencia del Director General del Instituto las resoluciones complementarias que sean exigidas para el desarrollo y aplicacion de lo previsto en este decreto.

En su virtud, a propuesta del consejero del departamento de economia y Hacienda, previa deliberacion y aprobacion del gobierno vasco, en su reunion del dia 18 de noviembre de 1986, y con mi expresa aprobacion, como

Lehendakari del Gobierno Vasco,

Dispongo:

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1.1 a 5.1
Articulo 1.- 1

El euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de Estadistica, organismo autonomo administrativo de la comunidad autonoma de euskadi, adscrito al departamento de economia y hacienda, estara domiciliado legalmente en vitoria-gasteiz. 2.- Por decreto del gobierno, a propuesta del consejero del Departamento de economia y hacienda, podra modificarse tanto la adscripcion organica como la sede mencionadas en el apartado anterior.

Articulo 2.- 1

El instituto gozara de personalidad juridica propia y plena capacidad, de acuerdo con la normativa vigente, para obrar en cumplimiento de sus fines privativos. 2.- El instituto se regira por lo dispuesto en la ley 4/1986, de 23 de abril, del parlamento vasco; por las normas del presente decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecucion; por las leyes 12/1983, de 22 de junio, y 31/1983, de 20 de diciembre, ambas del parlamento vasco, y por el resto del ordenamiento juridico aplicable.

Articulo 3 Corresponde al instituto el ejercicio de las competencias Y funciones para el previstas en la ley 4/1986, de 23 de abril.
Articulo 4.- 1 La direccion general es el supremo organo del euskal

Estatistika-erakundea/instituto vasco de estadistica. 2.- Su titular, director general del instituto, sera nombrado y cesado Por decreto del lehendakari, previa deliberacion del gobierno vasco, y a

Propuesta del consejero del departamento de economia y hacienda. Su Categoria y regimen juridico, retributivo y de incompatibilidades seran Las de un viceconsejero del gobierno vasco.

Articulo 5.- 1 Son funciones del director general del instituto:
  1. la direccion administrativa del instituto y la adopcion de los Actos singulares y resoluciones generales precisas para la consecucion De los objetivos de aquel, de acuerdo con las leyes.

  2. su representacion extrajudicial.

  3. el impulso, direccion y coordinacion de sus actividades.

  4. la jefatura e inspeccion general de sus servicios, y del personal Adscrito al mismo, sin perjuicio de las competencias del departamento de Presidencia y justicia.

  5. las competencias que en materia economico-financiera, Presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autonomos.

  6. el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previstas en Los apartados 2 y 3 del articulo 21 de la ley 4/1986.

  7. todas las demas que se encuentren atribuidas al instituto y no Hayan sido referidas expresamente a otros organos del mismo.

  8. cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento Juridico. 2.- Las competencias y funciones del director general podran ser Delegadas, de acuerdo con las leyes, y sujetas a lo previsto en la ley 7/1981, de 30 de junio, en los responsables de los organos previstos en El articulo 6. Seran indelegables las facultades de adopcion de resoluciones Generales, asi como las de elevar propuestas al consejero del Departamento a que se encuentre adscrito el instituto, y las demas Expresamente contempladas en las leyes.

Capitulo II De los organos del instituto Artículos 6 a 10
Articulo 6 El instituto se estructura en los siguientes organos,

Dependientes todos ellos de la direccion general: 1.- Una secretaria general. 2.- Tres areas de actuacion:

  1. de censos y trabajos de campo

  2. de estadisticas socio-demograficas

  3. de estadisticas economicas 3.- Dos unidades administrativas:

  4. de gestion juridico-administrativa

  5. de difusion estadistica e informacion

Articulo 7.- 1

El titular de la secretaria general tendra la Categoria de director del gobierno vasco, siendole de aplicacion el Regimen juridico, retributivo y de incompatibilidades correspondiente al Mismo. 2.- Sera nombrado y cesado por decreto del gobierno, a propuesta del Consejero del departamento de economia y hacienda. 3.- El secretario general podra delegar sus facultades, de acuerdo con La normativa vigente, previa autorizacion del director general, Aplicandose al respecto lo previsto en la ley 7/1981, de 30 de junio, en Los responsables de los organos mencionados en los apartados 2 y 3 del Articulo 6.

Articulo 8.- 1 El titular de la secretaria general tendra las siguientes funciones genericas:
  1. coordinar tecnicamente la actividad del instituto de acuerdo con Las directrices que fije el director general del mismo.

  2. impulsar, dirigir y coordinar las actividades de las distintas Unidades integradas en la secretaria general.

  3. la aprobacion del proyecto tecnico de cada operacion incluida en el Plan vasco de estadistica y en los programas estadisticos anuales y Elaboracion del informe preceptivo, previo a la firma de cualquier Acuerdo o convenio de contenido estadistico con otras administraciones.

  4. homogeneizacion, coordinacion y supervision de las metodologias que Se elaboren en el instituto.

  5. impulso, direccion y coordinacion de las actividades relacionadas Con la formacion del personal estadistico.

  6. asesoramiento en materia de metodologia.

  7. las que le delegue el director general.

  8. cualquier otra que le atribuya el ordenamiento juridico vigente.

  1. - Asi mismo, en caso de ausencia o vacante del director general del

Instituto, asumira temporalmente las funciones asignadas al mismo en el

Presente decreto.

Articulo 9.- 1 El responsable de cada area de actuacion y de cada Unidad administrativa tendra las siguientes funciones genericas:
  1. seleccionar y proponer los objetivos y programas de actuacion a Corto, medio y largo plazo, y asegurar el cumplimiento de las decisiones Adoptadas al respecto por los organos competentes.

  2. garantizar la salvaguarda del secreto estadistico en su ambito de Actuacion, adoptando las medidas de seguridad que para ello considere Necesarias.

  3. impulsar, dirigir y coordinar las actividades de las distintas Unidades que dependan de el, de acuerdo con las directrices y programas Establecidos.

  4. orientar las demandas externas no habituales que reciba.

  5. seleccionar y proponer, a la secretaria general, los cursos, Seminarios, programas, y otros medios de formacion y perfeccionamiento Internos y las personas que hayan de asistir a los mismos.

  6. establecer y potenciar las relaciones con organismos e Instituciones estadisticos, dentro y fuera de la comunidad autonoma de Euskadi, proponiendo al director general del instituto, a traves de la Secretaria general, los intercambios convenientes para tal finalidad.

  7. participar en los procesos de seleccion del personal que haya de Prestar servicios en su area o unidad administrativa, y en la...

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