DECRETO 265/1986 de 18 de Noviembre (Economía y Hacienda), por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 265/1986 de 18 de Noviembre (EconomÌa y Hacienda), por el que se aprueba la estructura org·nica del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de EstadÌstica.
Creado por ley 4/1986, de 23 de abril, del Parlamento Vasco, el Euskal
Estatistika-erakundea/instituto vasco de estadistica es pieza clave para el sector publico de la comunidad autonoma de euskadi, y para la definitiva estructuraciÛn de sus administraciones.
Aparece necesario, pues, otorgar primacia a la organizacion del Instituto, que permita su inmediata operatividad en todos los campos en que est· llamado a manifestarse. Con el presente decreto se responde a esa logica exigencia, y se regulan las diferentes funciones que, dentro Del instituto, han de ejecutar los organos en el integrados, materializando asi la autorizacion contenida en el articulo 27 de la ley 4/1986.
Igualmente, y en aplicacion de lo previsto en el articulo mencionado, ha parecido conveniente dejar a la competencia del Director General del Instituto las resoluciones complementarias que sean exigidas para el desarrollo y aplicacion de lo previsto en este decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero del departamento de economia y Hacienda, previa deliberacion y aprobacion del gobierno vasco, en su reunion del dia 18 de noviembre de 1986, y con mi expresa aprobacion, como
Lehendakari del Gobierno Vasco,
Dispongo:
El euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de Estadistica, organismo autonomo administrativo de la comunidad autonoma de euskadi, adscrito al departamento de economia y hacienda, estara domiciliado legalmente en vitoria-gasteiz. 2.- Por decreto del gobierno, a propuesta del consejero del Departamento de economia y hacienda, podra modificarse tanto la adscripcion organica como la sede mencionadas en el apartado anterior.
El instituto gozara de personalidad juridica propia y plena capacidad, de acuerdo con la normativa vigente, para obrar en cumplimiento de sus fines privativos. 2.- El instituto se regira por lo dispuesto en la ley 4/1986, de 23 de abril, del parlamento vasco; por las normas del presente decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecucion; por las leyes 12/1983, de 22 de junio, y 31/1983, de 20 de diciembre, ambas del parlamento vasco, y por el resto del ordenamiento juridico aplicable.
Estatistika-erakundea/instituto vasco de estadistica. 2.- Su titular, director general del instituto, sera nombrado y cesado Por decreto del lehendakari, previa deliberacion del gobierno vasco, y a
Propuesta del consejero del departamento de economia y hacienda. Su Categoria y regimen juridico, retributivo y de incompatibilidades seran Las de un viceconsejero del gobierno vasco.
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la direccion administrativa del instituto y la adopcion de los Actos singulares y resoluciones generales precisas para la consecucion De los objetivos de aquel, de acuerdo con las leyes.
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su representacion extrajudicial.
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el impulso, direccion y coordinacion de sus actividades.
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la jefatura e inspeccion general de sus servicios, y del personal Adscrito al mismo, sin perjuicio de las competencias del departamento de Presidencia y justicia.
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las competencias que en materia economico-financiera, Presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autonomos.
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el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previstas en Los apartados 2 y 3 del articulo 21 de la ley 4/1986.
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todas las demas que se encuentren atribuidas al instituto y no Hayan sido referidas expresamente a otros organos del mismo.
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cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento Juridico. 2.- Las competencias y funciones del director general podran ser Delegadas, de acuerdo con las leyes, y sujetas a lo previsto en la ley 7/1981, de 30 de junio, en los responsables de los organos previstos en El articulo 6. Seran indelegables las facultades de adopcion de resoluciones Generales, asi como las de elevar propuestas al consejero del Departamento a que se encuentre adscrito el instituto, y las demas Expresamente contempladas en las leyes.
Dependientes todos ellos de la direccion general: 1.- Una secretaria general. 2.- Tres areas de actuacion:
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de censos y trabajos de campo
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de estadisticas socio-demograficas
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de estadisticas economicas 3.- Dos unidades administrativas:
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de gestion juridico-administrativa
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de difusion estadistica e informacion
El titular de la secretaria general tendra la Categoria de director del gobierno vasco, siendole de aplicacion el Regimen juridico, retributivo y de incompatibilidades correspondiente al Mismo. 2.- Sera nombrado y cesado por decreto del gobierno, a propuesta del Consejero del departamento de economia y hacienda. 3.- El secretario general podra delegar sus facultades, de acuerdo con La normativa vigente, previa autorizacion del director general, Aplicandose al respecto lo previsto en la ley 7/1981, de 30 de junio, en Los responsables de los organos mencionados en los apartados 2 y 3 del Articulo 6.
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coordinar tecnicamente la actividad del instituto de acuerdo con Las directrices que fije el director general del mismo.
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impulsar, dirigir y coordinar las actividades de las distintas Unidades integradas en la secretaria general.
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la aprobacion del proyecto tecnico de cada operacion incluida en el Plan vasco de estadistica y en los programas estadisticos anuales y Elaboracion del informe preceptivo, previo a la firma de cualquier Acuerdo o convenio de contenido estadistico con otras administraciones.
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homogeneizacion, coordinacion y supervision de las metodologias que Se elaboren en el instituto.
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impulso, direccion y coordinacion de las actividades relacionadas Con la formacion del personal estadistico.
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asesoramiento en materia de metodologia.
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las que le delegue el director general.
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cualquier otra que le atribuya el ordenamiento juridico vigente.
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- Asi mismo, en caso de ausencia o vacante del director general del
Instituto, asumira temporalmente las funciones asignadas al mismo en el
Presente decreto.
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seleccionar y proponer los objetivos y programas de actuacion a Corto, medio y largo plazo, y asegurar el cumplimiento de las decisiones Adoptadas al respecto por los organos competentes.
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garantizar la salvaguarda del secreto estadistico en su ambito de Actuacion, adoptando las medidas de seguridad que para ello considere Necesarias.
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impulsar, dirigir y coordinar las actividades de las distintas Unidades que dependan de el, de acuerdo con las directrices y programas Establecidos.
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orientar las demandas externas no habituales que reciba.
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seleccionar y proponer, a la secretaria general, los cursos, Seminarios, programas, y otros medios de formacion y perfeccionamiento Internos y las personas que hayan de asistir a los mismos.
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establecer y potenciar las relaciones con organismos e Instituciones estadisticos, dentro y fuera de la comunidad autonoma de Euskadi, proponiendo al director general del instituto, a traves de la Secretaria general, los intercambios convenientes para tal finalidad.
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participar en los procesos de seleccion del personal que haya de Prestar servicios en su area o unidad administrativa, y en la...
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