DECRETO 49/1989, de 7 de Marzo, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A., I.K.T., S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1989, de 7 de Marzo, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A., I.K.T., S.A.

El articulo 44.1. de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, establece que la participación de la Comunidad Autónoma en sociedades de cualquier clase deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento directamente interesado y del de Hacienda y Finanzas.

Estando interesada ésta administración en participar, junto con las

Diputaciones Forales y con diversas cooperativas de servicios del sector agroalimentario en la Sociedad Anónima en fase de constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A., por ser necesaria para una adecuada prestación de servicios técnicos al sector agroalimentario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Hacienda y Finanzas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 7 de Marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la participación de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta

Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A., tuyo objeto social será: - La planificación, establecimiento y prestación de toda clase de servicios en relación con el sector agroalimentario, tanto a empresas y particulares como a instituciones y entidades públicas y especialmente en materia de contabilidad, gestión técnico-económica, comercial, financiera y administrativa, estadística, organización y sistemas de información. - Asesoramiento, estudio, informe, investigación, formación y coordinación en relación con las actividades y servicios señalados en el número anterior. - En general, todas las actividades complementarias que se deriven o sean convenientes para el desarrollo del objeto social, de carácter tanto industrial, comercial y financiero, tanto mobiliarios como inmobiliarios, con inclusión...

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