DECRETO 76/1984, de 12 de Marzo, sobre integración de bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Patrimonio del ente público Radiotelevisión Vasca, y normativa de gestión del mismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/1984, de 12 de Marzo, sobre integración de bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Patrimonio del ente público Radiotelevisión Vasca, y normativa de gestión del mismo.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, autoriza la integración en el patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca, o en el de sus Sociedades de gestión, de los bienes y derechos que, destinados al servicio de la radiodifusión y televisión, gestionaba la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, cumpliéndose así también la prevención contenida en el artículo 46 de la Ley 5/1982, de 20 de Mayo, de creación del citado Ente Público.

Por este Decreto, y de acuerdo con la Disposición Adicional mencionada, se integran en el patrimonio del Ente los ' bienes y derechos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, con cargo al ejercicio económico de 1981, y que se encontraban adscritos al servicio de la radiodifusión y la televisión en el Departamento de Secretaría de la Presidencia, habida cuenta de que a partir del ejercicio de 1982 las adquisiciones se hicieron con cargo al propio presupuesto del Ente Público.

Al mismo tiempo, se ha juzgado oportuno establecer las normas indispensables de coordinación en la gestión del patrimonio, tanto entre el Ente Público y sus Sociedades de gestión, como entre aquél y éstas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo previsto también en la Disposición Adicional Tercera de la

Ley 14/1983, ya mencionada.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno

Vasco, en su reunión del día 12 de Marzo de 1934,

DISPONGO:

Articulo primero En cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional...

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