Acuerdo Multilateral M-268 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar (n.º ONU 3509), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013.

MarginalBOE-A-2014-4194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M268

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar (n.° ONU 3509).

(1) Por derogación del capítulo 2.1, de las secciones 2.2.9, 3.2.1, 7.3.2 y 7.3.3, de la subsección 4.1.1.11, y del párrafo 5.4.1.1.1 del ADR, y de acuerdo con la nueva disposición 663 adoptada por la Reunión Común del Comité de Expertos del RID y del Grupo de trabajo del transporte de mercancías peligrosas durante su sesión de otoño del 2013, los embalajes vacíos sin limpiar que son desechados pueden ser afectados al número ONU 3509 bajo reserva que entren en el marco del siguiente párrafo a), y puedan entonces ser transportados según las disposiciones del siguiente párrafo b):

  1. Los embalajes, grandes embalajes y grandes recipientes para granel (GRG) vacíos sin limpiar, o las partes de ellos, transportados para su eliminación, su reciclaje o de la recuperación de su material, y no a los fines de reacondicionamiento, reparación, mantenimiento rutinario, reconstrucción o reutilización, y que han sido vaciados de forma que ya sólo contengan residuos adheridos a los elementos de los embalajes cuando sean presentados al transporte, pueden ser afectados al número ONU 3509 «EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR».

    Estas mercancías entonces son afectadas a la clase 9, al número de identificación de peligro 90 y a la categoría de transporte 4 (código de restricción en túneles E).

    Los residuos presentes en las mercancías del número ONU 3509 sólo pueden ser materias de las clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9. Además, no deben tratarse:

    • de materias afectadas al grupo de embalaje I o para las cuales «0» figure en la columna (7A) de la tabla A del capítulo 3.2, ni

    • de materias clasificadas como materias explosivas desensibilizadas de la clase 3 o 4.1, ni

    • de materias clasificadas como materias autorreactivas de la clase 4.1, ni

    • de materias que presenten un riesgo de radiactividad, ni

    • de amianto (ONU 2212 y ONU 2590), de difenilos policlorados (ONU 2315 y ONU 3432), de difenílos polihalogenados (ONU 3151 y ONU 3152).

  2. Disposiciones relativas a la carga:

    LOS EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR, manchados de residuos que presenten un riesgo principal o subsidiario de la clase 5.1, no deben ser embalados con otros EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR ni cargados al mismo tiempo con otros EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR en el mismo contenedor, vehículo o contenedor...

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