Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, hecho en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004.

MarginalBOE-A-2010-10101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN, POR OTRA

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

La Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «Comunidad»,

por una parte, y

La República de Tayikistán,

por otra,

Considerando los vínculos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Tayikistán, así como los valores comunes que comparten,

Reconociendo que la Comunidad y la República de Tayikistán desean reforzar estos vínculos y establecer una colaboración y una cooperación que intensifique y amplíe las relaciones establecidas entre ellas en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica, firmado el 18 de diciembre de 1989,

Considerando el compromiso de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Tayikistán con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

Reconociendo en este contexto que el apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Tayikistán contribuirá a salvaguardar la paz y la estabilidad en Asia central,

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales, así como la resolución pacífica de los conflictos, y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

Considerando el firme compromiso de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Tayikistán con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una Nueva Europa y el Documento de Helsinki de la CSCE celebrada en 1992 «Los desafíos del cambio», así como otros documentos básicos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE),

Convencidos de la importancia capital que revisten el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, especialmente los de las personas pertenecientes a minorías, la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado,

Estimando que la plena aplicación del presente Acuerdo de colaboración y cooperación dependerá de que continúen y finalicen las reformas políticas, económicas y legislativas en la República de Tayikistán, y contribuirá a ello, así como de la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de la CSCE en Bonn,

Deseosos de fomentar la continuación del proceso de reconciliación interna iniciado en la República de Tayikistán como consecuencia de los Acuerdos de Paz de Moscú,

Deseosos de fomentar el proceso de cooperación regional con los países vecinos en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo, con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad en la región,

Deseosos de entablar y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común,

Reconociendo y Apoyando el deseo de la República de Tayikistán de establecer una estrecha cooperación con las instituciones europeas,

Considerando la necesidad de fomentar las inversiones en la República de Tayikistán, especialmente en el sector de la energía y de la gestión de los recursos hídricos; confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Tayikistán a la Carta Europea de la Energía, y a la plena aplicación del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados,

Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer, cuando proceda, una cooperación socioeconómica y proporcionar asistencia técnica que incluya también la lucha contra la pobreza,

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre la República de Tayikistán y una zona más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas, así como la progresiva integración de la República de Tayikistán en el sistema comercial internacional,

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como que la Comunidad acoge favorablemente la intención de la República de Tayikistán de adherirse a la OMC,

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, así como a ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el empleo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,

Convencidos de que el presente Acuerdo propiciará un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

Deseosos de cooperar estrechamente en lo que respecta a la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,

Reconociendo que la cooperación para la prevención y el control de la inmigración ilegal, la delincuencia organizada internacional y el tráfico de estupefacientes, así como la lucha contra el terrorismo, constituyen objetivos prioritarios del presente Acuerdo,

Deseosos de establecer una cooperación cultural y en el ámbito de la educación, así como de mejorar la circulación de la información,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra. Los objetivos de esta colaboración serán:

– apoyar la independencia y la soberanía de la República de Tayikistán,

– apoyar los esfuerzos realizados por la República de Tayikistán para consolidar su democracia, desarrollar su economía y su infraestructura social y llevar a término su proceso de transición a una economía de mercado,

– ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de unas relaciones políticas estrechas entre ellas,

– fomentar el comercio y la inversión, particularmente en los sectores de la energía y de los recursos hídricos, así como unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico viable de las mismas,

– ofrecer una base para la cooperación en los ámbitos jurídico, económico, social, financiero, científico civil, tecnológico y cultural.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

Principios generales

ARTÍCULO 2

El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se definen en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una Nueva Europa, inspira las políticas interiores y exteriores de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Las Partes consideran esencial para su prosperidad y estabilidad futuras que los nuevos Estados independientes surgidos de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (denominados en lo sucesivo «Estados Independientes») mantengan y desarrollen la cooperación entre ellos en cumplimiento de los principios del Acta Final de Helsinki y del Derecho Internacional y dentro del espíritu de las relaciones de buena vecindad, y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

Diálogo político

ARTÍCULO 4

Se establecerá un diálogo político regular y constante entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y la República de Tayikistán, apoyar los cambios políticos y socioeconómicos que se están produciendo en la República de Tayikistán y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El...

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