SAN 83/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:4821
Número de Recurso4/2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000004/2007seguido por demanda de CTE. EMPRESA AIR TRANSPORT SA

Y FCT-CCOO SECTOR AEREOcontra EUROPEAN AIR TRANSPORT S.A.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma.Sra. DªMª Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día de 10 de enero de 2007 se presentó demanda por CTE. EMPRESA AIR TRANSPORT SA Y FCT-CCOO SECTOR AEREO contra EUROPEAN AIR TRANSPORT S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de marzo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

En comparecencia realizada el día 8 de marzo de 2007, las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de los actos señalados para el 21 de marzo de 2007, acordando seguidamente la Sala, dicha suspensión, y señalándose nuevamente la audiencia del día 10 de mayo de 2007 a las 10,30 horas, quedando citados los comparecientes. Cuarto.- Llegado el día y hora señalados, la Sala oídas las partes, acordó el archivo provisional de las actuaciones hasta el día 15 de junio de 2007. Quinto.- En escrito presentado el 6 de junio de 2007 por el Letrado representante de la Federación de Comunicación y Transportes de CCOO D. Matías, se solicita el levantamiento del archivo provisional, dictándose en la misma fecha providencia, acordando la reapertura de los autos y señalándose la audiencia del día 27 de septiembre de 2007 a las 11 horas de su mañana. Sexto.- En el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, acordándose en dicho acto el cambio de Ponencia siendo sustituido el Ilmo.Sr.D.José Joaquín Jimenez Sánchez por la Ilma.Sra.DªMªPaz Vives Usano.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa EUROPEAN AIR TRANSPORT, S.A., en número de 500 aproximadamente, de todos los centros de trabajo de la empresa. (Hecho 1º de la demanda)

  2. - Resulta acreditado que todos los trabajadores han venido percibiendo en su integridad las pagas extraordinarias desde la implantación de la empresa en España en el año 1994, con independencia de que en el momento de su percepción, o durante el periodo de su devengo, el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal, o de baja por maternidad, hasta que la empresa unilateralmente ha modificado esta practica, a partir de enero de 2006. (Hechos 2º, 3º y 4º de la demanda, reconocidos expresamente de contrario).

  3. - En la liquidación de la paga extraordinaria de junio de 2006, los trabajadores que estaban de baja por incapacidad temporal en el momento de su percepción, o habían estado en esa situación a partir de enero de 2006 percibieron la paga con la cuantía reducida en proporción al tiempo de baja, en el que no se percibía salario sino la prestación por incapacidad temporal, en contra de la practica anterior en que ésta se recibía integra sin que la situación de la baja tuviera incidencia en su importe. (Hecho 5º de la demanda reconocido expresamente de contrario).

  4. - En junio de 2006 los representantes de los trabajadores trasladan a la Dirección de RRHH de la empresa demandada las quejas de los que han visto disminuida la cuantía de la paga extra de junio sin que la empresa haya explicado los motivos. A estas quejas se responde mediante correo electrónico en el que se dice: "...os paso la explicación de lo que podría pensar la gente son irregularidades, cuando los importes son realmente correctos (a pesar de los posibles errores ya de por sí que puedan haber, que serán inferiores a los que se crean inicialmente por desconocimiento de un cambio de política empresarial). A partir de enero cambiaron la política de empresa en referencia a las bajas laborales. Hasta enero de este año cuando alguien tenía una baja se le pagaba el importe de ésta (inferior al sueldo normal) y se le sumaba la parte proporcional a la paga extra siguiente en la nómina. Después, en la paga extra, la empresa volvía a incluir este importe con lo que la cobraba entera. Desde enero de este año lo que se hace es pagar única y exclusivamente la paga extra una sola vez: el mes en el que figura la baja. Es por ello que muchos trabajadores se encontrarán que su paga extra es inferior a otros meses". (doc. 30 de la parte actora)

  5. - El 16 de octubre de 2006 D. Francisco, en representación de Comisiones Obreras, y D. Leonardo, en calidad de presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid dirigieron a la Dirección de la Empresa y a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo una comunicación escrita a fin de que se convoque urgentemente, en un plazo no superior a10 días la Comisión Paritaria del Convenio para que por la misma se someta a deliberación y acuerdo la siguiente reclamación previa a la interposición de conflicto colectivo por la nueva política de la empresa y de la que reproducimos los párrafos tercero y cuarto: "Esta reclamación que ahora se...

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