Eurojust: La lucha contra las formas graves de delincuencia.

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Se ha publicado la Ley 16/2015, de 7 de julio por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

EurojustNews347

La Ley entró en vigor el día 9 de julio de 2015. Incorpora en el Ordenamiento Jurídico Español las previsiones contenidas en la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales.

La principal finalidad de esta Ley, como bien refiere el preámbulo de la misma:

“Se pretende adaptar la regulación de Eurojust, de las redes de cooperación judicial internacional y del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperación judicial internacional. Para ello, se tiene en cuenta la pluralidad de autoridades nacionales competentes y la necesidad de definir de manera clara y homogénea el canal de intercambio de información entre Eurojust y dichas autoridades nacionales, de manera que dicha transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad”.

Principales novedades de esta Ley:

1. Nuevos miembros de la delegación española:

La delegación española del Eurojust ahora deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente. Se regula así, la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya y con plenas facultades de suplencia del miembro nacional, y se configura como obligatorio el nombramiento de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en el Eurojust o Madrid.

2. El sistema de coordinación nacional:

El sistema de coordinación nacional se configura como una de las mayores novedades de la Decisión Marco por la que se crea el Eurojust. Por eso, el sistema de coordinación nacional del Eurojust se presenta como el mecanismo necesario para facilitar los canales de comunicación con la delegación española en Eurojust, siempre desde el respeto a la posibilidad de comunicación directa entre las autoridades españolas competentes y el miembro nacional de España en Eurojust.

3. Nuevos plazos:

La Ley regula los plazos en que deba darse cumplimiento a las obligaciones, estableciendo un plazo de 10 días para que las autoridades nacionales contesten a las solicitudes de actuaciones procedentes del miembro nacional de España en Eurojust, y un plazo de como máximo 1 mes para remitir la información al mismo órgano.

4. Nuevas competencias:

Finalmente, otra de las novedades significativas es la relativa a las competencias del miembro nacional. Con esta Directiva, lo que se pretende mayormente es profundizar en la operatividad de Eurojust y aproximar el estatus de los distintos miembros nacionales, para garantizar un mínimo común denominador en lo que a sus poderes y competencias se refiere.

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