Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 332/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Salvador Medina Gómez, don José Luis Arranz López, don Salvador Achalandabaso Urrutia y doña María José Muruzábal Ibáñez contra el Fondo de Garantía Salarial y don Fernando Marín, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 332/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Salvador Medina Gómez, don José Luis Arranz López, don Salvador Achalandabaso Urrutia y doña María José Muruzábal Ibáñez contra el Fondo de Garantía Salarial y don Fernando Marín, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Angoitia López, en nombre y representación de don José Luis Arranz López, don Salvador Medina Gómez, don Salvador Achalandabaso Urrutia y doña María José Muruzábal Ibáñez contra la empresa Fernando Marín, S.L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Fernando Marín, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades más el recargo del diez por ciento (10%) en concepto de mora: a don José Luis Arranz López, cuatrocientas treinta y tres mil setenta y tres (433.073) pesetas; a don Salvador Medina Gómez, cuatrocientas setenta y nueve mil trescientas treinta y ocho (479.338) pesetas; a don Salvador Achalandabaso Urrutia, cuatrocientas sesenta y cuatro mil trescientas veintinueve (464.329) pesetas; y a doña María José Muruzábal Ibáñez, quinientas treinta y tres mil noventa y una (533.091) pesetas.

No cabe efectuar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, le corresponda asumir a tenor de las disposiciones legales.

Contra esta sentencia cabe...

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