Etiología hormonal del delito. La endocrinología criminológica

AutorFrancisco José Sánchez Garrido
Cargo del AutorLicenciado y Doctor en Derecho (Programa Derecho Penal y Criminología)
Páginas91-116
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V. Etiología hormonal del delito.
La endocrinología criminológica
1. ETIOLOGIA HORMONAL DEL DELITO. UN
ENFOQUE CRIMINOLÓGICO
Hasta ahora se podría afirmar que, a lo largo de los an-
teriores capítulos, he ido desgranando y delimitando de
manera sistematizada la temática de este trabajo, esto es, el
estudio de las alteraciones endocrinas y sus efectos sobre
un tipo concreto de comportamiento humano, que hemos
comenzado definiendo como agresivo y violento, y hemos
continuado, por su estrecha relación con éste, por exten-
derlo a la conducta antisocial o desviada de las normas
sociales.
En este nuevo capítulo damos un paso más y profun-
dizaremos ya en el objeto principal de la presente expo-
sición. Para ello, intentaré mostrar, desde un punto de
vista criminológico, la etiología hormonal de un compor-
tamiento que es, en todo caso, antisocial, por transgredir
las normas penales, pudiéndose manifestar, exteriorizar o
acompañar, en ocasiones, de forma agresiva y violenta. Me
FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GARRIDO
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estoy refiriendo, naturalmente, a la conducta delictiva o
criminal.
En cualquier caso, antes de continuar, conviene rea-
lizar dos precisiones. Primero, como ya he defendido y
argumentado en otro lugar124, la agresión o “violencia es
parte, pero no el todo de la criminalidad”, ya que existen
conductas delictivas que necesariamente requieren de la
agresión o violencia para su comisión o perpetración (ho-
micidios, asesinatos, lesiones, agresiones sexuales, etc.) y,
en cambio, otras no (estafas, robo con fuerza en las cosas,
hurtos, apropiaciones indebidas, etc.). La segunda preci-
sión viene dada por lo que debemos entender por trans-
gresión de la norma penal. En este sentido, la infracción de
un precepto penal supone vulnerar aquellas normas que
protegen los bienes jurídicos fundamentales del individuo
(vida, integridad física, moral, propiedad, etc.) y la socie-
dad (salud pública, seguridad vial, seguridad del Estado,
etc.) frente a las conductas más graves y peligrosas regu-
ladas y recogidas, de manera mayoritaria, en las diferentes
legislaciones penales del contexto o cultura occidental en
el que nos encontramos. En otras palabras, una conducta
acaece delictiva cuando es merecedora de reproche penal
a través de la imposición de una pena. Desde esta perspec-
tiva es necesario señalar que, cualquier tipo de valoración
de carácter individual, ético o social de estas conductas no
podrán permitir una selección segura de las mismas por la
posibilidad de encontrarse en contradicción con el precep-
tivo soporte normativo o valoración legal, único amparado
por el poder coactivo del Estado. En este sentido, cabría
124 Sánchez Garrido 2019, pp. 95 a 105

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