STSJ Comunidad de Madrid 845/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:7507
Número de Recurso1004/2004
Número de Resolución845/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1004/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00845/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1004/04

SENTENCIA Nº 845

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo núm 1004/04 interpuesto por el Procurador don Armando Pedro García de la Calle, en nombre y representación de DON Héctor contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de El Vellón, de fecha 12 de julio de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Vellón, en sesión de 26 de abril de 2003, que acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle y proceder a la ratificación de los Convenios Urbanísticos para su ejecución, en el ámbito de la zona de El Calvario, del polígono nº 10, sector Ensanche, RU4 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de El Vellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 11-5-2004, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando:

  1. ) Declare que la Resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de el Vellón en fecha 12 de julio de 2003 y la de fecha 7 de mayo de 2003 por medio de la que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle y Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento correspondiente a la zona de "El Calvario" del Polígono nº 10, sector de Ensanche RU4 de las Normas Commplementarias y Subsidiarias del Municipio de El Vellón, son contrarias a derecho, y como consecuencia de ello las anule, revoque y deje sin efecto.

  2. ) Declare el derecho de D. Héctor a ser considerado interesado y afectadopor el Estudio de Detalle referido, con retroacción de las actuaciones al momento en que debió tenérsele como tal afectado, al objeto de que sean valorados los derechos mineros afectados de que es titular con suscripción, en su caso, del correspondiente Convenio Urbanístico o, bien se jproceda a la indemnización por parte del Ayuntamiento demandado de sus derechos mediante la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-5-07, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos jurídicos de oposición al acto recurrido se plantea que dicho acto es contrario a derecho al no tener en cuenta que el otorgamiento de la concesión de explotación "CAOBAR II", nº 2343, es anterior a la aprobación de las NNSS; por omitir que en la zona de El Calvario, Polígono 10, de El Vellón está permitida la realización de actividades extractivas y mineras y por ser inadecuado el Estudio de Detalle para desarrollar las Normas de Planeamiento vigentes en El Vellón.

Según se hace constar en la memoria del Estudio de Detalle, éste afecta a terrenos con una extensión de 39.020,42 m2, clasificados como suelo urbano, correspondiendo en su totalidad al ámbito del Polígono 10 del Sector de Ensanche RU4, según Plano de zonificación de las NNCC y SS; suelo urbano del Sector del Ensanche, calificado como Tipología de usos RU4, Subtipo X-Y, en zona de Residencia unifamiliar perteneciente a zona denominada "El Calvario".

Por la parte demandada se ha aportado informe del Arquitecto municipal, de fecha 8-6-04, en el que se expresa que en las Normas de Planeamiento, la zona de El Calvario se encuentra incluída dentro del Polígono 10, sector de Ensanche, con calificación de suelo urbano, aportando al efecto plano descriptivo del Polígono 10 dentro del que figura rayada la zona de El Calvario.

De...

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