Orden de 14 de febrero de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, de modificación parcial de la Orden de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dispone, en su primer apartado, que «la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir».

En cumplimiento del mandato contenido en el citado precepto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecían las estructuras funcional y económica a la que se deben ajustar los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos.

Pese al relativamente escaso lapso temporal que media entre la aprobación de la norma que ahora se modifica y la presente, la propia dinámica en la aplicación de aquélla a la elaboración y ejecución presupuestaria, así como el acaecimiento de diversas circunstancias imprevistas inicialmente, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar diversos aspectos de la precitada norma.

Asimismo, y con el fin de facilitar el manejo e interpretación de las distintas clasificaciones presupuestarias, se han incluido en la presente Orden diversos Anexos en los que se recogen las clasificaciones convenientemente actualizadas.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO

Artículo 1 Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos:
  1. En el Anexo I, se sustituye el último párrafo de la función 3.2. Promoción Social, que dice «Se tipifican tres subfunciones .

    ..

    . no reglada», por el siguiente:

    Se tipifican cuatro subfunciones:

    3.2.1. Administración General de Protección Social.

    3.2.2. Promoción de empleo.

    3.2.3. Promoción sociocultural.

    3.2.4. Formación profesional no reglada.

    ».

  2. En el Anexo II se llevan a cabo las modificaciones que se señalan a continuación:

    -En el «Artículo 40. Al sector público estatal», se crea el «Subconcepto 409.02 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    ».

    -En el «Artículo 41. A Organismos Autónomos administrativos de la C. A. R. M.», se crean los conceptos y subconceptos siguientes:

    Concepto 415 Al Servicio Público Regional de Empleo y Formación.

    Subconcepto 415.00 Gastos generales de funcionamiento.

    Concepto 416 Al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

    Subconcepto 416.00 Gastos generales de funcionamiento.

    ».

    -En el «Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos de la C. A. R. M.», se suprime el Subconcepto 440.61 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina.

    Gastos específicos», y el Subconcepto 440.60 pasa a denominarse «Agencia Regional de Evaluación y Acreditación.

    Gastos generales de funcionamiento.

    ».

    Además, se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 441.20 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina.

    Gastos generales de funcionamiento.

    ».

    Subconcepto 441.21 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina.

    Gastos específicos.

    ».

    Subconcepto 449.10 Sociedad Regional de Participaciones Empresariales.

    Gastos generales de funcionamiento.

    ».

    Subconcepto 449.20 Consejo Audiovisual de la Región de Murcia.

    Gastos generales de funcionamiento.

    ».

    -En el «Artículo 46. A Corporaciones Locales», se crea el «Subconcepto 464.00 Actuaciones de promoción turística.

    » y el «Subconcepto 468.07 Fondo de Cooperación Municipal.

    Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

    ».

    El Subconcepto 468.05 pasa a denominarse «Fondo de Cooperación Municipal.

    Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y menos de 50.000.».

    -En el «Artículo 47. A empresas privadas», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 470.08 Ayudas a ganaderos de vacuno.

    ».

    Subconcepto 470.09 Ayudas a la apicultura.

    ».

    Subconcepto 470.32 Tratamiento de residuos.

    ».

    Subconcepto 471.01 Conciliación de la vida laboral y familiar.

    ».

    Subconcepto 474.60 Promoción de actividades deportivas.

    ».

    Subconcepto 477.04 Televisión Digital Terrenal.

    ».

    -En el «Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 481.17 Sociedad Murciana de Geriatría y Gerontología.

    ».

    Subconcepto 482.09 Programas de salud bucodental infantil.

    ».

    Subconcepto 483.20 Entidades promotoras de actividades en escuelas taller.

    ».

    Subconcepto 484.42 Actuaciones de promoción de jóvenes.

    ».

    Subconcepto 489.03 Premios en el ámbito de la ciencia económica.

    ».

    -Se añade al texto introductorio del «Capítulo 6. Inversiones reales», inmediatamente después de:

    La distinción que se lleva a cabo .

    ..

    ..

    de capital existentes.

    , un cuarto párrafo que dirá así:

    En general, serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto y de acuerdo con la memoria justificativa emitida por el centro gestor, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    .

    -En el «Artículo 70. Al sector público estatal», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 700.05 Confederación Hidrográfica del Segura.

    .

    Subconcepto 709.03 Organismos Públicos de Investigación.

    .

    -En el «Artículo 71. A Organismos Autónomos administrativos de la C. A. R. M.», se crean los conceptos y subconceptos siguientes:

    Concepto 715 Al Servicio Público Regional de Empleo y Formación.

    Subconcepto 715.00 Operaciones de capital.

    Concepto 716 Al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

    Subconcepto 716.00 Operaciones de capital.

    .

    -En el «Artículo 74. A empresas públicas y otros entes públicos de la C. A. R. M.», el Subconcepto 740.60 pasa a denominarse «Agencia Regional de Evaluación y Acreditación.

    Operaciones de capital.

    y el Subconcepto 742.20 recibirá la denominación Universidades.

    Proyectos de investigación

    .

    Además, se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 741.20 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina.

    Operaciones de capital.

    ».

    Subconcepto 749.10 Sociedad Regional de Participaciones Empresariales.

    Operaciones de capital.

    ».

    -En el «Artículo 76. A Corporaciones Locales», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 764.08 Consorcio Vía Verde del Noroeste.

    ».

    Subconcepto 764.09 Plan de dinamización turística Murcia-El Valle.

    ».

    Subconcepto 764.10 Plan de dinamización turística Sierra Espuña.

    ».

    Subconcepto 765.03 Planes de contratación temporal.

    ».

    Subconcepto 765.04 Actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y asistencia a autoempleo.

    ».

    Subconcepto 767.07 Desarrollo de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

    ».

    Subconcepto 768.11 Fomento del desarrollo local.

    ».

    -En el «Artículo 77. A empresas privadas», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 770.71 Protección y conservación de la naturaleza.

    Proyecto LIFE.».

    Subconcepto 771.00 Conciliación de la vida laboral y familiar.

    ».

    Subconcepto 775.09 Fomento del desarrollo local.

    ».

    -En el «Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 780.05 Protección y conservación de la naturaleza.

    Proyecto LIFE.».

    Subconcepto 782.01 Asociaciones de consumidores.

    ».

    Subconcepto 785.06 Cuotas sociales y capitalización de prestaciones.

    ».

    Subconcepto 785.07 Actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y asistencia a autoempleo.

    ».

  3. En el Anexo III se llevan a cabo las modificaciones que se señalan a continuación:

    -En el «Artículo 10. Sobre la renta y recargos sobre impuestos directos», el subconcepto 100.00 pasa a denominarse «Tarifa autonómica del I. R. P. F.».

    -En el «Artículo 31. Precios públicos», el subconcepto 312.00 pasa a denominarse «Residencia de la tercera edad de Alhama» y se crea el «Subconcepto 312.13 Otras residencias y hogares de ancianos.

    ».

    -En el «Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 381.06 Reintegros de pagos a justificar.

    ».

    Subconcepto 382.05 Reintegros de subvenciones del F. A. S.».

    -En el «Artículo 40. Del Sector Público Estatal», se crean los subconceptos siguientes:

    Subconcepto 400.09 Fondo de compensación reforma I. A. E.».

    Subconcepto 403.80 Proyectos a favor de inmigrantes.

    Ejercicios anteriores.

    ».

    Subconcepto 404.02 INEM. Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

    ».

    Subconcepto 405.80 Daños por inclemencias climatológicas.

    Ejercicios anteriores.

    ».

    Subconcepto 406.05 Convenio M.º Educación, Cultura y Deporte.

    Programa «Internet en la Escuela».

    ».

    Subconcepto 407.21 M.º Sanidad.

    Fomento del transplante de órganos.

    ».

    Subconcepto 407.22 M.º Sanidad.

    Mejora de la calidad en los procesos de donación.

    ».

    -En el «Artículo 41. De Organismos Autónomos Administrativos de la C. A. R. M.», se crean los conceptos y subconceptos siguientes:

    Concepto 415 Del Servicio Público Regional de Empleo y Formación.

    Subconcepto 415.00 Del Servicio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR