Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la Estructura de los Presupuestos de las entidades locales.

MarginalBOE-A-1989-24589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 148, 1, de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la Estructura de los Presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los Gastos, asi cómo las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Los apartados siguientes del mismo artículo marcan los criterios a que debe sujetarse la expresada Estructura, que viene a sustituir la hasta ahora vigente, aprobada por orden de 14 de noviembre de 1979.

Por otra parte, la Disposición transitoria octava de la expresada ley ordena que el establecimiento de la Estructura ha de tener lugar en el plazo Maximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de aquélla.

Ello no obsta para que, conforme determina la Disposición transitoria novena de la repetida ley, las entidades locales cuenten, para adecuar sus Presupuestos a la misma, con un plazo de dos años, contados a partir del momento de su completó desarrolló en materia presupuestaria, advirtiendo que tal adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y, cómo Maximo, en el que comience en enero de 1992.

Pese a lo indicado, la Implantacion de un nuevo Sistema tributario local, que La Ley 39/1988 crea, va a obligar a las entidades locales a servirse ya, desde 1 de enero de 1990, de la Estructura presupuestaria que recoja aquél, obviando con ello los inconvenientes de todo orden que supondría el mantenimiento en las actuales circunstancias de la Estructura aprobada en 1979.

En virtud de lo expuesto, Este Ministerio, de acuerdo con El Consejo de estado, se ha servido disponer:

Artículo 1. 1 Se aprueban por la presente orden la Estructura, normas y códigos a que deberán adaptarse los Presupuestos de las entidades locales.

2. La normativa contenida en la presente orden por la que que se establece la Estructura presupuestaria prevista en el artículo 148, 1, de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, será de Aplicación tanto para las entidades locales cómo para los organismos autónomos de Ellas dependientes.

Art. 2. 1 Las entidades locales elaborarán sus Presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los Gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

2. Igualmente podrán clasificar los Gastos e ingresos atendiendo a su propia Estructura de acuerdo con sus reglamentos o Decretos de organización.

Art. 3 Los créditos incluídos en los Estados de Gastos del Presupuesto de la entidad local se clasificarán con los siguientes criterios:

  1. por funciones.

  2. por categorías económicas.

  3. opcionalmente, por unidades orgánicas.

Art. 4. 1 Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación que por Grupo de función, función y subfuncion se detalla en el Anexo i.

2. El detalle de los créditos se presentará, cómo mínimo, a nivel de subfuncion.

3. La Estructura por subfunciones es abierta, por lo que podrán crearse las que se consideren necesarias en calidad de atípicas cuándo no figuren en la Estructura que por está orden se establece.

4. Las subfunciones podrán desarrollarse en Programas y subprogramas, cuya Estructura será igualmente abierta.

Art. 5. 1 Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el Anexo Ii.

2. El detalle de los créditos se presentará cómo mínimo a nivel de concepto.

3. La Estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios en calidad de atipicos cuándo no figuren en la Estructura que está orden establece.

4. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya Estructura es igualmente abierta.

Art. 6 La partida presupuestaria, cuya Expresion cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfuncion y concepto, respectivamente.

En el casó de que la entidad local opte por utilizar la clasificación Organica, la partida presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones Organica, funcional y económica.

Art. 7. 1 El Registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, cómo mínimo, sobre la partida presupuestaria definida en el artículo anterior.

2. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Art. 8. 1 Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada partida presupuestaria en el Presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.

2. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido cómo consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Art. 9. 1 Las previsiones incluídas en los Estados de ingresos del Presupuesto de la entidad local se clasificarán de acuerdo con la Estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el Anexo iii.

2. La Estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios en calidad de atipicos cuándo no figuren en la Estructura que está orden establece.

Art. 10 Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus Presupuestos a nivel de Grupo de función y artículo, de acuerdo con las clasificaciones que se establecen en los anexos i, ii y iii.

Disposición transitoria

Las entidades locales que, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria novena de La Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, adecuen sus Presupuestos de los años 1990 y 1991 a la Estructura aprobada por la presente orden, podrán, durante los expresados ejercicios, completarla, tanto en Gastos cómo en ingresos, con el capítulo 0, regulado por orden de 14 de noviembre de 1979.

Disposiciones finales

Primera. La presente orden entrará en vigor con efecto del dia 1 de enero de 1990.

No obstante, las Disposiciones en élla contenidas serán de obligatorio cumplimiento para las entidades locales con efectos del dia 1 de enero de 1992 y en Relacion con los Presupuestos vigentes al inició del indicado ejercicio económico.

Segunda. La Dirección general de Coordinacion con las haciendas territoriales podrá dictar las medidas precisas para el desarrolló y ejecución de la presente orden.

Madrid, 10 de octubre de 1989.

Solchaga Catalan

Excmos. E Ilmos. Sres. Presidentes de las Corporaciones Locales y Director General de Coordinacion con las haciendas territoriales.

Anexo i

Codigo de la clasificación funcional de los Gastos

Del Presupuesto de las entidades locales

Y sus organismos autónomos

Codigo de la clasificación funcional de los Gastos

Para la correcta clasificación de los Gastos según su naturaleza funcional se estará a lo que se determina en esté Codigo.

Si algún gasto es susceptible de aplicarse a mas de un epígrafe funcional se imputará a aquél de mayor significación o importancia en Relacion con el gasto total.

El presente Codigo tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de Grupo de función y función. Por lo que se refiere a subfuncion, programa o Subprograma, se considera abierto, pudiendo crearse por cada entidad local cuántos epígrafes de estos niveles...

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