Orden de 17 de septiembre de 1982 por la que se establece la nueva estructura orgánica de la Dirección General del Tesoro, dictada en desarrollo del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero.

MarginalBOE-A-1982-25546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición final segunda del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero, por el que se han reestructurado diversos CentroS Directivos del Ministerio de Hacienda, faculta a dicho Departamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

En su virtud, previo los informes favorables de la Secretaria General Técnica y de la Dirección General de Presupuestos del Departamento y con la reglamentaria aprobación de la Presidencia del Gobierno, según señala el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio dispone:

Primero.- La Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda estará integrada por las siguientes Subdirecciones:

  1. Subdirección General del Tesoro.

  2. Subdirección General de la Deuda Pública.

  3. Subdirección General de Clases Pasivas.

  4. Caja General de Depósitos.

  5. Subdirección General de Financiación Exterior.

  6. Centro Informático Contable.

  7. Secretaría General.

    El Director general estará asistido por la Asesoría Jurídica, con categoría de Subdirección General, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

    Dependerá orgánicamente del Director general la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con categoría orgánica de Subdirección General, que tendrá las competencias señaladas en el apartado segundos de esta Orden ministerial.

    Segundo.- Las competencias y estructuras orgánicas de las distintas Subdirecciones Generales son las que a continuación se indican:

  8. La Subdirección General del Tesoro tendrá a su cargo todo lo relativo a la gestión de Tesorería del Estado, pagos en el exterior, Banca y avales, recaudación de tributos y ordenación de pagos civiles. El Subdirector general del Tesoro asume por sí las funciones de Ordenador Central de Pagos Civiles

    De la Subdirección General del Tesoro dependerán: El Servicio Económico-Financiero, el Servicio Central de Recaudación de Tributos, el Servicio de Ordenación de Pagos v el Servicio de Tesorería General.

    1.1. El Servicio Económico-Financiero tendrá a su cargo la gestión correspondiente a las operaciones de crédito y garantía del Estado, pagos en el exterior, relaciones con el Banco de España, Banca oficial y demás Instituciones financieras, así como la elaboración de informes económico-financieros, en relación con la actuación del Tesoro Público. El Jefe del Servicio Económico-Financiero asistirá y sustituirá durante las ausencias al Subdirector general del Tesoro.

    Adscrito a este Servicio figurará un Director de Programas para la atención específica de las operaciones relativas al aval del Estado a las Sociedades de Garantía Recíproca, según estableció el Real Decreto 2278/1980, de 24 de octubre.

    El Servicio Económico-Financiero estará integrado por las siguientes Secciones y Negociados:

    1.1.1. Sección de Banca y Avales.

    1.1.1.1. Negociado de Avales del Tesoro.

    1.1.1.2. Negociado de Crédito Oficial.

    1.1.1.3. Negociado de Anticipos de Tesorería.

    1.1.1.4. Negociado de Liquidación y Amortización de Préstamos Exteriores.

    1.1.2. Sección de Pagos en el Exterior.

    1.2.1. Negociado de Ordenación.

    1.1.2.2. Negociado de Situación de Divisas.

    1.1.2.3. Negociado de Cuentas con el Banco de España.

    1.1.2.4. Negociado de Justificación de Cuentas.

    1.1.3. Sección de Tasas y Exacciones Parafiscales.

    1.1.3.1. Negociado de Contabilidad.

    1.1.3.2. Negociado de Entidades Colaboradoras.

    1.1.3.3. Negociado de Notificaciones.

    1.1.4. Sección de Estadísticas y Documentación.

    1.4.1. Negociado de Estadística de Ingresos.

    1.1.4.2. Negociado de Estadística de Pagos.

    1.1.4.3. Negociado de Documentación.

    1.2. El Servicio Central de Recaudación tendrá a su cargo la revisión y control de las memorias de todos los Tesoreros e Inspectores de Zona, la censura y control de los concursos de Recaudadores y el estudio y resolución de las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

    El Servicio Central de Recaudación estará integrado por las siguientes Secciones y Negociados:

    1.2.1. Sección de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pagos.

    1.2.1.1. Negociado de Aplazamientos del Sector Público.

    1.2.1.2. Negociado de Aplazamientos del Sector Privado.

    1.2.2. Sección de Recaudación.

    1.2.2.1. Negociado de Régimen de Zonas.

    1.2.2.2. Negociado de Relaciones con las Diputaciones.

    1.2.2.3. Negociado de Recursos. Procedimiento Ejecutivo.

    1.2.2.4. Negociado de Estadística Premio de Cobranza. Terciarías.

    1.3. El Servicio de Ordenación de Pagos tendrá a su cargo la gestión administrativa de todas libe órdenes de pago que por los Ministerios Civiles se extiendan con cargo a todos los conceptos de las distintas Secciones del Presupuesto de Gasto, el control de las devoluciones de ingresos indebidos, las domiciliaciones de pagos a que se refiere el artículo 20 del Convenio de Tesorería con el Banco de España y el control de los justificantes en los pagos a justificar.

    El Servicio de Ordenación de Pagos estará integrado por las siguientes Secciones y Negociados:

    1.3.1. Sección 1. de Retribuciones de Personal.

    1.3.1.1. Negociado de Ministerios Económicos.

    1.3.1.2. Negociado de Ministerios Sociales.

    1.3.1.3. Negociado de Ministerios Generales.

    1.3.1.4. Negociado de otras Operaciones.

    1.3.2. Sección 2. de Retribuciones de Personal.

    1.3.2.1. Negociado de Ministerios Económicos.

    1.3.2.2. Negociado de Ministerios Sociales.

    1.3.2.3. Negociado de Ministerios Generales.

    1.3.2.4. Negociado de otras Operaciones.

    1.3.3. Sección de Operaciones de Capital.

    1.3.3.1. Negociado de Ministerios Económicos.

    1.3.3.2. Negociado de Ministerios Sociales.

    1.3.3.3. Negociado de Ministerios Generales.

    1.3.3.4. Negociado de otras Operaciones.

    1.3.4. Sección de Pagos a Justificar y Subvenciones.

    1.3.4.1. Negociado de Ministerios Económicos.

    1.3.4.2. Negociado de Ministerios Sociales.

    1.3.4.3. Negociado de Ministerios Generales.

    1.3.4.4. Negociado de otras Operaciones.

    1.3.5. Sección de Compras de Bienes y Servicios.

    1.3.5.1. Negociado de Ministerios Económicos

    1.3.5.2. Negociado de Ministerios Sociales.

    1.3.5.3. Negociado de Ministerios Generales.

    1.3.5.4. Negociado de Ejercicios Cerrados, Residuos y otras Operaciones.

    1.3.6. Sección de Ordenación Central de Pagos Civiles.

    1.3.6.1. Negociado de Devoluciones de Ingresos Indebidos.

    1.3.6.2. Negociado de Efectos Timbrados y otras Operaciones.

    1.3.6.3. Negociado de Ordenación de Operaciones del Tesoro.

    1.4. El Servicio de Tesorería General tendrá a su cargo el pago de todas las obligaciones del Estado, tanto en el aspecto de la Administración Central como en el de Administración Territorial de la provincia de Madrid, la recepción de ingresos al Tesoro procedentes de la Administración Central y los derivados del pago de libramientos. En lo relacionado con haberes pasivos tendrá, igualmente a su cargo, la liquidación de altas por nuevos pensionistas, la confección de nóminas mensuales de haberes pasivos y pago de los mismos. El Tesorero general deberá verificar con los Cajeros los arqueos mensuales y ser clavero de las Cajas.

    El Servicio de Tesorería General estará integrado por las siguientes unidades:

    1.4.1. Caja Metálico. Gestionada por un Cajero con categoría de Jefe de Sección, que estará asistido por un Subcajero y los Negociados:

    1.4.1.1. Negociado de Libramientos

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