ORDEN FORAL 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

Mediante Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, se ha establecido la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que lo integran, así como las funciones que les son propias. Por otra parte, mediante Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, se han aprobado los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia Justicia e Interior, donde también se establecen la estructura orgánica y funciones del mismo.

Por tanto, siendo preciso completar la estructura del Departamento y del citado Instituto a nivel de Negociados contemplando el actual marco orgánico y funcional, procede aprobar la oportuna regulación integrando, para mayor seguridad jurídica y claridad, en una única disposición, el desarrollo completo de la estructura de Negociados, al tiempo que se derogan las disposiciones actualmente vigentes que se ven afectadas por esta nueva ordenación.

Por todo ello, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPITULO I Artículo 1

Servicio de acción legislativa y coordinación

Artículo 1 º El Negociado de Relaciones Institucionales y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación administrativa y gestión de las actividades que, como consecuencia de la iniciativa legislativa que corresponde a la Diputación Foral, deban ser sometidas a la aprobación por el Parlamento de Navarra, o de aquellas otras actividades que deban ser autorizadas por la Cámara o requieran su pronunciamiento.

_Canalización y gestión administrativa de las diferentes iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de aquellas de asistencia a los parlamentarios forales para el desarrollo de sus funciones.

_Preparación y distribución a los titulares de los Departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones de las diferentes Comisiones y del Pleno del Parlamento y de las resoluciones emanadas de dichos Organos.

_Remisión al "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y al "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones generales y demás actos que así lo requieran.

_Preparación de datos estadísticos e información correspondiente a los expedientes tramitados con relación a la actividad parlamentaria en los diferentes periodos de sesiones.

_Tramitación administrativa de los expedientes de relación del Gobierno de Navarra con otras instituciones, como la Cámara de Comptos, el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, las Cortes Generales o el Defensor del Pueblo.

_Asistencia administrativa al Director del Servicio y a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

_En general, ordenación administrativa, archivo y control de toda la documentación generada en el Servicio, y gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Servicio de secretariado del gobierno

Artículo 2 º El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

_Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

_Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

_Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

_Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

_Remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra y al "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

_Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

_Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

_Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

Artículo 3 º El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

_Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

_Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

_La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

_La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

Artículo 4 º El Negociado de Información al Público y Registro, ejercerá las siguientes funciones:

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

_Planificación y ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

_Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

_Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

_Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

_Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

_Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

_Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

Artículo 5 º El Negociado de Cartería ejercerá las siguientes funciones:

_Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

_Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

_Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

_Recogida y distribución del correo interno.

_Control de los objetos recibidos para su franqueo.

_Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

_Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

_Cualesquiera otras funciones complementarias o similares a las anteriores.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

Servicio de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 6 º El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETIN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Revisión de los originales que se remiten al BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Control del proceso de publicación en cuanto a urgencias y plazos.

_Relación con los remitentes de los originales a publicar.

_Revisión de la prueba del Boletín Oficial.

_Elaboración y mantenimiento de documentos normalizados.

_Cualquier otra función complementaria o similar a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 7 º El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETIN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Atención a la gestión económica y presupuestaria ordinaria del Servicio.

_Gestión de las suscripciones, anuncios y ventas de ejemplares del BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CAPITULO IV Artículo 8

Servicio de prestaciones sociales

Artículo 8 º El Negociado de Clases Pasivas, adscrito a la Sección de Derechos Pasivos y Beneficios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación de las distintas prestaciones de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Confección de la nómina de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Gestión, en general, de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO V Artículos 9 y 10

Servicio de régimen jurídico y gestión económico Administrativa de Interior

Artículo 9 º El Negociado de Divulgación, adscrito al Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico Administrativa de Interior, ejercerá las siguientes funciones:

_Elaborar una memoria anual de actividades de la Dirección General de Interior.

_Gestionar, en colaboración con el Servicio de Medios de Comunicación, las publicaciones que se promuevan por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR