DECRETO 23/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

Una vez aprobada por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/1983 del Gobierno y de la Administración, procede que las Consejerías dicten los oportunos Decretos de Organización.

La Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial pretende establecer un sistema de organización que, teniendo en cuenta el nivel de competencias transferido o pendiente de transferir, permita el ejercicio eficaz de todas aquellas tareas que tengan encomendadas.

En este sentido conviene recordar las competencias que en materias de Gobierno Interior puede asumir en breve plazo como son policía de espectáculos, coordinación y cooperación respecto a los Policías Municipales y cooperación con la Administración Central en materias de Protección Civil.

Al mismo tiempo la Consejería ha de desarrollar todas las competencias que en materia de Administración Territorial tiene asignadas y fundamentalmente el establecimiento de nuevas normas que permitan la creación, potenciación y fomento de agrupaciones municipales, de formas mancomunadas o comarcales de gestión de competencias locales, así como la estructuración de una Administración Local y de la Comunidad Autónoma coordinadas.

Por otra parte la Consejería puede desempeñar también actividades de coordinación en temas diversos como en el caso de las Casas de la Región que están radicadas fuera de la Comunidad, o aquellas otras que puedan ser encomendadas por la Junta y la Presidencia.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1983 del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial, y previo acuerdo de la Junta de Castilla y León en su reunión de fecha 30-7-83,

DISPONGO:

Artículo primero

La Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial se organizará en base a:

  1. Secretaría General.

  2. a) La Dirección General de Administración Territorial.

    1. La Dirección General de Protección Civil y Policía Local.

  3. Gabinete de la Consejería.

  4. Delegaciones Territoriales.

Artículo segundo

La Secretaria General tendrá las siguientes competencias:

  1. La Secretaria General representará a la Consejeria en los casos de ausencia o enfermedad del Consejero.

  2. Representará la Jefatura Superior de Personal resolviendo sobre...

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