Decreto 53/2001, de 24 de julio, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 55/98, de 15 de junio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

En el momento actual se hace necesaria su modificación debido a las nuevas transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria reguladas en el Real Decreto 2.672/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se hace necesaria la modificación de la estructura orgánica en la forma prevista en el presente Decreto.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo único Se modifica parcialmente el apartado 3.b) del artículo 7 y los apartados 2, 4 y 6, del artículo 8 del Decreto 55/98, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que quedan redactados como sigue:

Artículo 7.3.b). El Servicio de Formación y Programas Europeos, a quien compete, entre otras funciones, planificar, dirigir, gestionar y controlar los programas de fomento al empleo y la formación, así como valorar los resultados de su gestión, coordinar programas conjuntos en estas materias con otras instituciones y organismos públicos, realizar estudios e informes sobre el mercado de trabajo y sus necesidades de formación profesional, relacionarse y coordinarse con organismos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras Consejerías del Gobierno de Cantabria en materias relacionadas con el empleo y la formación profesional, elaborar la memoria anual de actividades, programar las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las ayudas concedidas y proponer la realización de campañas de difusión e información de las actividades de fomento desarrolladas por la Unidad. Así mismo ostentará la Secretaría de la Comisión de Formación Profesional de Cantabria.

Artículo 8. Estructura orgánica de la Consejería.

2.- Secretaría General.

2.1. Servicio de estudios y Asesoramiento Jurídico.

2.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.2. Servicio de Administración General.

2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.1.1. Negociado de Asuntos Generales.

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