Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su título VI, establece que en el Servicio Gallego de Salud se integran todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban, y atribuye a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre y, en particular, el ejercicio de las potestades reglamentarias y de organización que le atribuye la ley y las restantes disposiciones que sean de aplicación.

El Servicio Gallego de Salud ejercerá el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servizos y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, adquirido por el gobierno y plasmado en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 6 establece que el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consellería de Sanidad, tendrá una Gerencia y tres direcciones generales, de Asistencia Sanitaria, Recursos Económicos y Recursos Humanos, respectivamente.

Asimismo, es preciso destacar el alcance del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y su incidencia-directa e indirecta- en la configuración de la Administración autonómica y de los distintos departamentos que la integran.

Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la norma de estructura de la Consellería de Sanidad y de su organismo autónomo, tanto en su nivel central como en el periférico, al objeto de responder a las demandas y necesidades que la gestión del ámbito competencial propio establece la propia organización y los destinatarios de su actividad.

Así, en el nivel central, se establece la estructura con una Gerencia y tres direcciones generales, plasmando el mandato recogido en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, antes citado.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 22

Servicios centrales

Artículo 1º Del Servicio Gallego de Salud.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería de Sanidad y se regirá por lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

  1. Órganos centrales de dirección:

    1. Órganos colegiados:

      Consejo de Dirección.

    2. Órganos unipersonales:

      1. Presidente.

      2. Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

      3. Director de Asistencia Sanitaria.

      4. Director de Recursos Económicos.

      5. Director de Recursos Humanos.

  2. Órganos de coordinación del Servicio Gallego de Salud.

    1. El Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud.

  3. Órganos periféricos de dirección:

    Los directores de las áreas sanitarias.

Artículo 2º El Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección del Servicio Gallego de Salud estará integrado por los siguientes miembros:

    1. La conselleira o el conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

    2. La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud, que será su vicepresidente/a y coordinador/a.

    3. El secretario o la secretaria general de la Consellería de Sanidad.

    4. Los directores y directoras del Servicio Gallego de Salud y la directora o director general de Salud Pública y Planificación.

    5. Los titulares de los órganos periféricos del Servicio Gallego de Salud y de la consellería y los gerentes de las áreas sanitarias, en su caso.

  2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro o conselleira de Sanidad.

  3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.

  4. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

  5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

    1. Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

    2. Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

    3. Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.

    4. Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

    5. Definir los proyectos de carácter estratégico de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

    6. Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

    7. Elaborar todos aquellos informes, de materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.

    8. Cuantas otras deriven de la normativa vigente.

Artículo 3º La Presidencia del Servicio Gallego de Salud.

La conselleira o conselleiro de Sanidad, como superior autoridad, es la máxima responsable de la consellería, y además presidenta del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:

  1. La representación legal del organismo.

  2. Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

  3. Aprobar los planes de obras, instalaciones y equipamientos centralizados del Servicio Gallego de Salud.

  4. Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

  5. Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

Artículo 4º La Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
  1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud, con el nivel orgánico de dirección general, es el órgano responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la conselleira o conselleiro de Sanidad, la dirección y control del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, evaluación y control de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.

    2. Elevar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto del organismo.

    3. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

    4. La gestión del patrimonio del organismo.

    5. La gestión económica y del personal del organismo.

    6. Presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades del organismo.

    7. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

  2. La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los directores del Servicio Gallego de Salud, en los directores de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la gerente o el gerente será sustituido por los directores del Servicio Gallego de Salud según el orden de prelación que aparece en el artículo 1º.II.

  4. Igualmente, le corresponde dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

  5. La Gerencia, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

    1. La Vicegerencia.

    2. La Subdirección General de Desarrollo y Seguridad Asistencial.

    3. La Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación.

  6. Adscrita orgánica y administrativamente a la Gerencia estará la Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y la Intervención...

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