Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Junio de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE SANIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su título VI, establece que en el Servicio Gallego de Salud se integran todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban, y atribuye a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre y, en particular, el ejercicio de las potestades reglamentarias y de organización que le atribuye la ley y las restantes disposiciones que sean de aplicación.
El Servicio Gallego de Salud ejercerá el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servizos y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.
El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, adquirido por el gobierno y plasmado en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad.
Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 6 establece que el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consellería de Sanidad, tendrá una Gerencia y tres direcciones generales, de Asistencia Sanitaria, Recursos Económicos y Recursos Humanos, respectivamente.
Asimismo, es preciso destacar el alcance del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y su incidencia-directa e indirecta- en la configuración de la Administración autonómica y de los distintos departamentos que la integran.
Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la norma de estructura de la Consellería de Sanidad y de su organismo autónomo, tanto en su nivel central como en el periférico, al objeto de responder a las demandas y necesidades que la gestión del ámbito competencial propio establece la propia organización y los destinatarios de su actividad.
Así, en el nivel central, se establece la estructura con una Gerencia y tres direcciones generales, plasmando el mandato recogido en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, antes citado.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve,
DISPONGO:
Servicios centrales
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería de Sanidad y se regirá por lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:
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Órganos centrales de dirección:
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Órganos colegiados:
Consejo de Dirección.
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Órganos unipersonales:
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Presidente.
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Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
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Director de Asistencia Sanitaria.
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Director de Recursos Económicos.
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Director de Recursos Humanos.
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Órganos de coordinación del Servicio Gallego de Salud.
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El Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud.
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Órganos periféricos de dirección:
Los directores de las áreas sanitarias.
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El Consejo de Dirección del Servicio Gallego de Salud estará integrado por los siguientes miembros:
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La conselleira o el conselleiro de Sanidad, que será su presidente.
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La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud, que será su vicepresidente/a y coordinador/a.
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El secretario o la secretaria general de la Consellería de Sanidad.
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Los directores y directoras del Servicio Gallego de Salud y la directora o director general de Salud Pública y Planificación.
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Los titulares de los órganos periféricos del Servicio Gallego de Salud y de la consellería y los gerentes de las áreas sanitarias, en su caso.
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Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro o conselleira de Sanidad.
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El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.
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Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.
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Serán funciones del Consejo de Dirección:
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Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.
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Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.
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Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.
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Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.
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Definir los proyectos de carácter estratégico de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.
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Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.
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Elaborar todos aquellos informes, de materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.
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Cuantas otras deriven de la normativa vigente.
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La conselleira o conselleiro de Sanidad, como superior autoridad, es la máxima responsable de la consellería, y además presidenta del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:
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La representación legal del organismo.
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Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.
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Aprobar los planes de obras, instalaciones y equipamientos centralizados del Servicio Gallego de Salud.
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Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.
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Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.
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La Gerencia del Servicio Gallego de Salud, con el nivel orgánico de dirección general, es el órgano responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la conselleira o conselleiro de Sanidad, la dirección y control del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:
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La dirección, evaluación y control de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.
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Elevar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto del organismo.
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Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
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La gestión del patrimonio del organismo.
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La gestión económica y del personal del organismo.
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Presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades del organismo.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.
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La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los directores del Servicio Gallego de Salud, en los directores de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.
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En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la gerente o el gerente será sustituido por los directores del Servicio Gallego de Salud según el orden de prelación que aparece en el artículo 1º.II.
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Igualmente, le corresponde dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
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La Gerencia, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
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La Vicegerencia.
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La Subdirección General de Desarrollo y Seguridad Asistencial.
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La Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación.
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Adscrita orgánica y administrativamente a la Gerencia estará la Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y la Intervención...
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