Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El establecimiento de una estructura orgánica en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales conlleva la necesaria modificación de la del Servicio Gallego de Salud, en cuanto organismo autónomo adscrito a aquella, dada la evidente interrelación de ambos.

La nueva estructura se ve determinada por el reforzamiento del papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como autoridad sanitaria, lo que la lleva a asumir directamente las funciones en materia de salud pública, junto con las sociales y socio-sanitarias. Refleja el punto evolutivo en el que nos encontramos respecto de la configuración del sistema sanitario, con el paso desde el «modelo integrado» heredado hasta el denominado «modelo de contrato público» con un presupuesto global máximo y en el que se produce una separación entre las funciones de financiación, planificación, compra y provisión de servicios sanitarios.

Así, a la espera de las definitivas previsiones que se contengan en la futura ley de sanidad de Galicia que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales está preparando, la nueva estructura que se establece para el Servicio Gallego de Salud anticipa, en la medida de lo jurídicamente posible, la configuración que del organismo se contiene en el anteproyecto.

El Servicio Gallego de Salud incorpora la función de compra de servicios sanitarios correspondiendo a las gerencias de atención primaria y especializada, conjuntamente con los demás proveedores públicos y privados, la provisión de estos servicios. Esta circunstancia hace que asuma parte de las competencias de la extinta Dirección General de Organización Sanitaria de la consellería, que se incorporan a la Secretaría General y a la Dirección General de Atención Especializada. De esta forma se viene a reconocer a todos los centros sanitarios, sin necesidad de que ostenten personalidad jurídica propia, la verdadera naturaleza de proveedores de servicios sanitarios y su relación con los servicios centrales se enmarca en el binomio compra-provisión.

En la misma orientación y una vez articulado el elenco normativo necesario para sustentar el nuevo modelo de atención primaria diseñado en el Decreto 200/1993, de 29 de julio y complementado por los Decretos 252/1994, de 29 de julio, por el que se crean las gerencias de atención primaria y 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma, y a falta tan sólo de la aprobación del modelo retributivo, ya presentado y en trámite de negociación sindical, se eleva la dirección y gestión de la atención primaria a la máxima jerarquía administrativa a través de la configuración de la dirección general impulsando así las reformas emprendidas.

Consecuencia de lo anterior se viene a producir un reforzamiento de la estructura asistencial del organismo autónomo, hasta la fecha concretada en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al reconocer igualmente a la atención especializada rango de dirección general.

Es de destacar el importante desarrollo que se producirá en los servicios de enfermería fruto sobre todo de la evolución de la atención primaria a la que se ha hecho referencia, siendo previsible que parte del creciente papel a jugar por la atención primaria descanse en los servicios de enfermería (atención a pacientes crónicos y ancianos). Del mismo modo en la atención especializada los servicios de enfermería coadyuvan de forma importante al logro de una idónea actividad asistencial. Esto hace necesario contar desde los servicios centrales con una estructura capaz de impulsar el desarrollo de este aspecto tanto en la atención primaria como en la especializada.

Al igual que ocurre con la consellería parece lo más adecuado en este momento que la reforma de la estructura afecte únicamente a los servicios centrales del organismo, manteniendo provisionalmente los servicios periféricos su configuración actual salvo lo que se refiere a los servicios de salud pública que, lógicamente, ya se configuran no sólo funcional sino también orgánicamente dentro de la estructura de las delegaciones provinciales de la consellería.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Del Servicio Gallego de Salud.
  1. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios cen

    trales con la estructura que se establece en el presente decreto.

  2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructurará, en sus servicios centrales, en los siguientes órganos y unidades:

  3. De superior dirección y gestión.

    1.1 El Consejo de Administración.

    1.2 El presidente.

    1. De dirección y gestión.

    II.1 La Secretaría General

    II.2 La Dirección General de Atención Especializada.

    II.3 La Dirección General de Atención Primaria.

    II.4 La Dirección General de Recursos Económicos.

    II.5 La Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 2 El Consejo de Administración
  1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, que será su presidente.

    2. El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

    3. El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores generales de la consellería y del Sergas.

    4. Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores provinciales del Sergas.

    5. Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

    6. Dos representantes de las corporaciones locales designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

    Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. El Consejo de Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

  3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

  4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º El presidente
  1. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente de este, y como tal le corresponde:

    -Ostentar la representación legal del organismo.

    -Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación del mismo.

    -Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

    -Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

    -La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

    -Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

    -La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a este por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

    -Elevar al Consejo de Administración el...

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