Real Decreto 814/1986, de 21 de Marzo, por el que se establece la Estructura organica basica del Consejo superior de deportes.
Marginal | BOE-A-1986-10405 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 21 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte, determina el caracter de Organismo Autonomo del Consejo Superior de Deportes, con adscripcion y dependencia del Ministerio de Cultura. El Real Decreto 2337/1980, de 7 de octubre, establecio la estructura organica que posteriormente fue completada por Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, al tiempo que se definian las competencias y funciones de sus Organos directivos y de otras unidades del organismo.
El tiempo transcurrido exige una nueva estructura que permita una mayor agilidad, coordinacion y eficacia en su gestion,sin que el reajuste de unidades y funciones implique aumento del gasto publico.
La Modificacion del Regimen organizativo ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion del Estado, conforme al cual la creacion, modificacion, refundicion o supresion de unidades de igual o superior nivel a Subdireccion General y Organos asimilados ha de realizarse a iniciativa del Departamento o departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de marzo de 1986 dispongo:
Naturaleza, clasificacion y Regimen Juridico.
Uno. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 2 del articulo 21 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte, es un Organismo Autonomo de caracter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del numero 1 del articulo 4.
De la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito y dependiente del Ministerio de Cultura.
Dos. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad juridica y capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y se rige por lo establecido en la Ley General de La cultura Fisica y del Deporte, en la Ley sobre Regimen Juridico de las entidades estatales Autonomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demas disposiciones de aplicacion a los Organismos Autonomos de la Administracion del Estado.
Competencias corresponden al Consejo Superior de Deportes las funciones atribuidas en el articulo 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte.
Organos rectores.
Los Organos rectores del Consejo son los siguientes:
El Presidente.
El Pleno.
La Comision Directiva.
El Director General.
El Presidente.
Uno. El Presidente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte, tiene rango de Secretario de Estado y es nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura.
Dos. Corresponde al Presidente:
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La alta Direccion y representacion del organismo.
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Presidir el Pleno y La Comision Directiva del Consejo.
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Dirigir, impulsar, coordinar y vigilar las actividades y servicios del Consejo.
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Ostentar la representacion del Consejo Superior de Deportes ante otros organismos y entidades, asi como en toda clase de actos y contratos.
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Conceder subvenciones economicas a las federaciones y demas Entidades Deportivas, de acuerdo con las normas establecidas y las lineas generales de politica deportiva.
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Autorizar y, en su caso, organizar manifestaciones polideportivas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras entidades y organismo 7. Conceder distinciones, condecoraciones y demas premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.
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La Direccion y gestion del Personal al Servicio del Consejo Superior de Deportes, dentro del Ambito de su competencia.
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Las atribuciones que expresamente le delegue el Ministro de Cultura.
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Aquellas otras funciones que expresamente le asigne la Ley General de La cultura Fisica y del Deporte y, en general, todas las demas facultades, prerrogativas y competencias que le atribuyan las disposiciones en vigor.
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Aquellas otras competencias que no esten expresamente encomendadas a otro Organo del Consejo.
Las atribuciones reconocidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes podran ser delegadas, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, en El Director General y los Subdirectores generales, salvo las del apartado 9.
El Pleno y La Comision Directiva.
La composicion y competencias del Pleno y de La Comision Directiva son las determinadas en el articulo 22.3 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, en el Real Decreto 229/1986, de 10 de enero, y demas disposiciones vigentes.
El Director General.
Uno. El Director General es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Dos. Corresponde al Director General:
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Dirigir la ejecucion de la politica deportiva.
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La Direccion de todos los servicios del organismo, salvo aquellos de dependencia directa del Presidente.
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La coordinacion de las relaciones con otros organismos y entidades y de los institutos nacionales De Educacion Fisica hasta la efectividad de las oportunas transferencias a las correspondientes Comunidades Autonomas.
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Las funciones que expresamente le sean delegadas por El Presidente.
Estructura organica basica.
Uno. Dependen directamente de la Presidencia del Consejo, ademas de La Direccion General, las siguientes unidades: 1. Como Organo de asistencia inmediata existe un Gabinete, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tiene nivel organico de Director General.
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La Inspeccion General de federaciones y Entidades Deportivas, con nivel organico de Subdireccion General, a la que corresponde:
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vigilar las actuaciones de las federaciones y Asociaciones Deportivas, que han de inscribirse en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de acuerdo con el Real Decreto 2588/1985, de 20 de noviembre, especialmente en lo que se refiere a su organizacion, Regimen Economico y financiero e Instalaciones Deportivas.
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fiscalizar, en su caso, las subvenciones que conceda El Consejo a federaciones y Asociaciones Deportivas, Cuidando la adecuacion de las mismas a los fines previstos.
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prestar el asesoramiento y asistencia debidos a las Entidades Deportivas respecto de las que ejerce sus funciones.
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prestar apoyo y asistencia a la presidencia y a La Direccion General para el correcto funcionamiento de los servicios que de ellas dependen y el normal desarrollo de las actividades del Consejo.
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Esta adscrita a la Presidencia del Consejo la Intervencion Delegada, sin perjuicio de su dependencia de la Intervencion General de La Administracion del Estado.
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La oficina de prensa, con nivel organico de Subdireccion General.
Dos. Dependen del Director General del Consejo, con nivel organico de Subdireccion General: 1. La Secretaria General.
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La Subdireccion General de Coordinacion y promocion deportiva.
Tres. Secretaria General.
Corresponde a esta Subdireccion General:
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La Secretaria del Pleno y de La Comision Directiva del Consejo Superior de Deportes.
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Impulsar y coordinar la accion del Consejo.
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La gestion del personal y la negociacion y cumplimiento de los Convenios Colectivos.
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La gestion economico-financiera, la elaboracion del anteproyecto del presupuesto y la ejecucion del mismo, y la elaboracion de planes y programas de inversiones.
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Las cuestiones relativas al Registro de Federaciones y Entidades Deportivas, la tramitacion y propuesta de aprobacion de sus Estatutos y Reglamentos, asi como las funciones que afecten al Regimen Juridico de las Asociaciones Deportivas y la elaboracion de programas de resolucion de los recursos administrativos que se interpongan ante El Consejo.
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La tramitacion y elaboracion, en su caso, de disposiciones, instrucciones y circulares que afecten al Consejo.
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Los asuntos de caracter general y Regimen Interior.
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Las cuestiones relativas a Contratacion Administrativa, realizacion de estudios tecnicos y economicos y el examen y supervision de proyectos de 9. Preparacion y explotacion del Banco de Datos y de aplicaciones en el Area informatica.
Cuatro. Subdireccion General de Coordinacion y promocion deportiva.
Corresponde a esta Subdireccion General:
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Estudiar y Planificar la promocion y desarrollo del deporte-competicion en colaboracion con las federaciones.
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Tramitar e informar la autorizacion para la celebracion de manifestaciones polideportivas y, en su caso, organizar o colaborar en las grandes manifestaciones deportivas nacionales e internacionales.
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Elaborar el plan anual de subvenciones que deban concederse a las federaciones espaÒolas y al Comite Olimpico EspaÒol y el seguimiento de su aplicacion.
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Colaborar con las federaciones espaÒolas en la formacion de personal tecnico y deportivo especializado.
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Coordinar, vigilar y colaborar con las federaciones espaÒolas en la formacion y el perfeccionamiento de los deportistas de alta competicion.
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Dirigir las Instalaciones Deportivas de gestion directa del Consejo.
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La realizacion de estudios y estadisticas sobre competiciones, clubs y deportistas Federados.
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Tramitar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas y proponer, en su caso, la ratificacion de titulos deportivos.
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La organizacion de campaÒas de Ambito supraautonomico para el fomento del deporte.
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La propuesta de concesion de ayudas, en el marco de las competencias del Consejo, para el desarrollo del deporte en los distintos niveles de la educacion y la organizacion de las competiciones nacionales de caracter escolar y universitario.
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La promocion del deporte y la Educacion Fisica en colaboracion con otros Departamentos Ministeriales y otras entidades publicas y privadas.
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La gestion de los asuntos relacionados con el fomento del deporte extraescolar y del tiempo libre.
Cinco. Sin perjuicio de su dependencia organica del Presidente del Consejo, se adscribe funcionalmente al Director General del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte, creado por Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, y cuyo Director tiene nivel organico de Subdirector General.
Corresponde a La Direccion del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte:
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Promover la realizacion de estudios y la investigacion en relacion con la Educacion Fisica y el deporte.
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La colaboracion con las universidades en la investigacion de la medicina y otros campos de la ciencia relacionados con la Educacion Fisica y el deporte y en la formacion de especialistas.
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Promover la incorporacion a sus actividades de profesionales de distintas Areas, significadamente cualificados, atendiendo el caracter multidisciplinario e interfacultativo de la labor investigadora que asume el Instituto.
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Materializar e instrumentar tecnicamente, en colaboracion con las federaciones, el seguimiento medico de los deportistas de alta competicion y el control de practicas legales en el rendimiento de los deportistas.
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Estudiar e informar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas.
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Dirigir y coordinar las diversas publicaciones del Consejo.
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En general, la colaboracion con otras entidades y organismos que desarrollen la investigacion fisico-deportiva y de disciplinas afines.
Seis. Dependen del Director General dos vocales asesores que podran ser adscritos a las distintas unidades del Consejo.
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Quedan adscritas a La Direccion General las juntas economicas y de compras del organismo, asi como las comisiones de inversiones y de subvenciones.
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Segunda. Cuando el Jefe de la Oficina de prensa y El Director del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte esten vinculados por una relacion laboral, esta se entendera incluida entre las de caracter especial previstas en el articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercera. Uno. Se suprimen las siguientes unidades del Consejo Superior de Deportes: 1. Con nivel organico de Direccion General:
La Secretaria General.
Ura Fisica y Deportes.
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Con nivel organico de Subdireccion General:
Subdireccion General de Servicios.
Subdireccion General de deporte-competicion.
Subdireccion General de Formacion fisico-deportiva y deporte del tiempo dos. Las funciones de los centros directivos suprimidos en el numero uno de la Disposicion Adicional tercera seran asumidas por La Direccion General del organismo, y las de las unidades suprimidas en el numero dos, por La Secretaria General y La Subdireccion de coordinacion y promocion deportiva.
Segunda. A todos los funcionarios y demas personal afectado por la reorganizacion se les respetara su situacion administrativa y continuaran percibiendo integramente sus retribuciones en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda efectuara las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre.
Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo.
Cuarta. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el
Dado en Madrid a 21 de marzo de 1986.
Juan Carlos r el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz