Decreto 34/2009, de 29 de abril, de primera modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Mayo de 2009 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 58/2008 crea el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible, y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.
Por otra parte, la aprobación del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario proceder a modificar la composición del Observatorio de la Sostenibilidad para acomodarlo a la nueva situación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2009,
DISPONGO
El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
"2. Las vocalías corresponderán a:
-
Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía
-
Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
-
Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales...
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