ORDEN FORAL 161/2002, de 26 de diciembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la nueva estructura de negociados en el Servicio de Seguridad Industrial y se readscriben negociados en la Secretaría Técnica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 254/2002, de 16 de diciembre, se establece la nueva estructura orgánica al nivel de Sección en el Servicio de Seguridad Industrial, creándose las Secciones de Control de la Seguridad Industrial y de Gestión de la Seguridad Industrial.

Es, por tanto, necesario adaptar la estructura de negociados del Servicio a la nueva organización. Al respecto es preciso señalar que no se ha producido un incremento en el número de unidades.

Como consecuencia de estos cambios resulta asimismo oportuno realizar una readscripción de Negociados en la Secretaría Técnica del Departamento.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Se establece una nueva estructura de Negociados en el Servicio de Seguridad Industrial, quedando suprimidos los siguientes negociados, creados por Orden Foral de 17 de diciembre de 1996 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7, de 17-01-1997):

_Negociado de Asesoría Jurídica.

_Negociado de Industria.

_Negociado de Energía.

_Negociado de Seguridad y Metrología.

  1. Se crean en la Sección de Control de Seguridad Industrial los Negociados de Acreditaciones y Autorizaciones, Inspección y Control y de Coordinación Administrativa del Control.

  2. Se crea en la Sección de Gestión de la Seguridad Industrial el Negociado de Coordinación Administrativa de la Gestión.

  3. El Negociado de Acreditaciones y Autorizaciones desarrollará las siguientes funciones:

    _Control de las entidades colaboradoras de la Administración.

    _Control de empresas instaladoras y/o mantenedoras.

    _Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

  4. El Negociado de Inspección y Control desarrollará las siguientes funciones:

    _Establecimiento de la metodología y procedimientos de inspección.

    _Establecimiento de la metodología y procedimientos de revisiones periódicas.

    _Tramitación de denuncias.

    _Tramitación de propuestas de sanción.

    _Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

  5. El Negociado de Coordinación Administrativa del Control desarrollará las funciones de coordinación y apoyo administrativo en las siguientes áreas:

    _Acreditaciones y autorizaciones de agentes implicados en la Seguridad Industrial

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