DECRETO FORAL 308/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan la estructura orgánica y las funciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, el Gobierno de Navarra creó el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), adscribiéndolo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En estos quince años, la creación de EVENA se ha demostrado como un acierto por su validez como instrumento eficaz al servicio de la política vitivinícola y, por ende, de la política agroalimentaria de Navarra.

Hoy la calidad de los vinos navarros no es discutida, y el reconocimiento nacional e internacional del vino producido en Navarra alcanza sus cotas más altas. Por todo ello, el papel jugado por EVENA ha resultado decisivo.

El Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, ha sido objeto de diversas modificaciones con la finalidad de adecuar tanto sus funciones como su organización interna a las necesidades, cada vez mayores, derivadas de la vigencia de un sector tan activo y pujante como el vitivinícola.

Precisamente, la cada vez más compleja y difícil gestión de la nueva organización del mercado común vitivinícola, con sus importantes ayudas económicas, la necesidad de intensificar las relaciones con las denominaciones de origen y el deber de atender a una parte de este importante sector agrícola y agroalimentario, aconsejan impulsar una nueva reorganización administrativa de EVENA.

Por ello, se unifican en tres las hasta ahora cuatro áreas administrativas y se potencia la responsabilidad de cada una de ellas, acorde con los nuevos tiempos, equiparándolas con las Secciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuestión que obedece a la misma racionalidad de la organización administrativa foral y al incremento del contenido de funciones que asumen las nuevas unidades internas.

Por último, se considera necesario, por razones de claridad y seguridad jurídicas, unificar en un solo texto todas las normas vigentes relativas a la estructura orgánica de EVENA.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Naturaleza.
  1. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), creada por Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

  2. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra tiene personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.

Artículo 2 º Funciones.
  1. Son funciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra:

    1. Investigar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid como para la elaboración de los vinos.

    2. Actuar como centro de consulta y asesoramiento de viticultores, bodegas y enólogos en materia de viticultura y enología.

    3. Asesorar a los Consejos Reguladores de la denominación de origen "Navarra" y de la denominación de origen calificada "Rioja", en los asuntos relacionados con sus misiones específicas, y prestarles apoyo técnico.

    4. Ordenar o, en su caso, efectuar análisis de productos vitivinícolas y bebidas espirituosas a petición de los particulares o de la Administración, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, expendiendo el correspondiente certificado oficial de análisis.

    5. Ordenar o, en su caso, realizar el control analítico de los vinos producidos en Navarra que vayan a ser amparados por la denominación de origen "Navarra" o por la denominación de origen calificada...

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