Real Decreto 2346/1981, de 2 de Octubre, sobre Estructura y Funciones del Instituto nacional de asistencia social.

MarginalBOE-A-1981-24355
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho , de dieciseis de noviembre, sobre gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, atribuye en el punto dos punto dos del numero dos, del articulo primero, al Instituto Nacional de Asistencia Social, la gestion de los servicios de Asistencia Social del estado , complementarios a los del Sistema de la Seguridad Social, al tiempo dispone la integracion en este organismo de los establecimentos de asistencia publica dependientes de La Direccion General de Accion Social y preve en el numero tres, que por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se reglamentara la estructura y competencias del organismo La integracion en el Instituto de los mencionados establecimientos, supone una recionalizacion de la gestion asistencial y un incremento del volumen de acciones actualmente encomendadas al Instituto Nacional de Asistencia Social, al tiempo que la creacion de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, hace necesario Definir el Ambito de accion estatal en el campo asistencial, asi como garantizar la coordinacion de ambos Instituto, por lo que resulta preciso adaptar las funciones y cometidos del Organismo Autonomo a las exigencias derivadas del referido Real Decreto-Ley

Por otra parte, la racionalizacion que se persigue se debe completar con la transferencia de aquellos centros del Instituto, dedicados a funciones exclusivamente sanitarias , al organimo autonomo dependiente del Departamento que tiene especificamente encomendada esta competencia

Por lo demas, la actualizacion de la estructura y funciones del Organismo Autonomo, que no supone aumento del gasto publico, clarifica su naturaleza y Ambito de actuacion, facilita el proceso de reasignacion y transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas, siendo instrumento util para la adecuada coordinacion entre ambos

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero uno

El Instituto Nacional de Asistencia Social, Organismo Autonomo de caracter administrativo , adscrito al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a traves de La Direccion General de Accion Social, es el Organo para la gestion de servicios de asistencia del estado, complementarios a los del Sistema de la Seguridad Social, encomendada a dicho Ministerio , concebida como servio publico y ejercida con la necesaria coordinacion con las acciones que en su marco especifico desarrolle la Seguridad Social.

Dos. Son funciones del Instituto Nacional de Asistencia Social :

  1. la asistencia a personas y grupos en situacion de necesidad no cubierta o insuficientemente atendida por el Sistema de la Seguridad Social

  2. el estudio y, en su caso, la facultad de proponer acciones concretas dirigidas a una mejor proteccion de las situaciones de necesidad

  3. la programacion y coordinacion de la accion asistencial dirigidos a personas y grupos de poblacion afectados por situaciones de necesidad homogeneas o zonas con bajo nivel de renta

  4. la programacion y coordinacion de la accion asistencial del estado en el Ambito del Instituto, la relacion con la infancia y la Juventud economica o socialmente marginada a carente de ambiemte familiar, minusvalias fisicas, psiquicas y sensoriales, ancianidad y marginacion social por cualesquiera otras causas

  5. la realizacion de planes asistenciales que le Gobierno le encomiende con caracter urgente y prioritario

Tres. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podra establecer conciertos y descentralizar la gestion de sus instituciones, en los supuestos y condiciones que en cada caso permitan las disposiciones vigentes, en coordinacion con el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social

Articulo segundo uno

La Direccion del Instituto Nacional de Asistencia Social la ostentara El Director General de Accion Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, quien la ejercera bajo La Direccion, vigilancia y tutela de La Secretaria de Estado para la Seguridad Social en todo la referente a ordenacion tecnica de caracter asistencial y Ordenacion Economica del organismo.

Dos. Corresponde al Director del Instituto:

  1. Asumir la representacion del organismo

  2. ejercer La Direccion, planificacion , coordinacion y control de los Organos institucionales y actividades del Instituto

  3. nombrar a los titulares de los puestos libres designacion del Instituto

  4. proponer a La Secretaria de Estado para la Seguridad Social el presupuesto anual del organismo

  5. aprobar y ordenar los gastos del Instituto

  6. proponer a La Secretaria de Estado para la Seguridad Social la creacion de comisiones integradas por representantes de los distintos organismos con competencias en el campo de la asistencia y Servicios Sociales para la elaboracion de proyectos de actuacion conjunta y el mantenimiento de la oportuna coordinacion

  7. aprobar la creacion y clausura de instituciones

  8. resolver las reclamaciones previas al ejarcicio de acciones de naturaleza laboral o civil contra el Instituto, con sujecion al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo

  9. cualquier otra que le sealen las leyes y reglamentos

    Tres. Bajo la dependencia inmediata del Director General de Accion Social, actuara un Subdirector General, cuyo nombramiento se efectuara por Orden Ministerial, a propuesta del Director General de Accion Social

    Son funciones del Subdirector General las siguientes :

  10. proponer al Director del organismo las medidas necesarias para la realizacion de los fines y programas encomendados al Instituto

  11. proponer al Director General el nombramiento de los puestos de libre designacion

  12. velar por la buena marcha de las unidades e instituciones del organismo

  13. ejercer aquellas competencias que El Director General del organismo delegue

Articulo tercero el Instituto Nacional de Asistencia Social queda estructurado a nivel central por las siguientes unidades, con nivel organico de servicio:

Uno. Secretaria General

Dos. Servicio de Administracion Economica y presupuestaria

Tres. Servicio de gestion de centros

Cuatro. Servicio de inversiones y obras

Cinco. Servicio de personal

El Jefe de los servicios de las unidades anteriormente citadas, se nombrara a propuesta del Subdirector General del Instituto Nacional de Asistencia Social, por El Director General de Accion Social, entre funcionarios de la escala tecnica del indicado Instituto

Articulo cuarto para el mejor cumplimiento de los fines encomendados, el Instituto contara con delegaciones de caracter interprovincial y provincial, en los casos en que se estime necesario y que se determinaran en las disposiciones que desarrolle el presente Real Decreto
Articulo quinto las funciones y competencias asignadas al Instituto Nacional de Asistencia Social, lo seran en tanto por desarrollo estatutario y acto formal de transferencia del estado, no sean asumidas por las Comunidades Autonomas
Disposicion Adicional

De conformidad con lo previsto en el articulo primero, tres, del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre, los centros casa de la madre de Madrid, centro maternal de urgencia de tomelloso, Ciudad Real, y dispensario de la virgen de Montserrat de Madrid, quedan transferidos al Organismo Autonomo Administracion Institucional de la Sanidad nacional

Disposiciones finales

Primera.-la estructura que se aprueba no supone aumento del gasto publico autorizandose al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para desarrollarla organica y funcionalmente a nivel central y periferico

En el plazo de dos meses contados a partir del momento en que esta regulacion se produzca, El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, elaborara y remitira a la Presidencia del Gobierno la correspondiente plantilla organica, de acuerdo con lo establecido en el articulo cuarto de derecho dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitres de julio, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autonomos

Segunda.-por El Ministerio de Hacienda se llevaran a cabo las actuaciones, adscripciones patrimoniales y modificaciones presupuestarias que puedan resultar procedentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto

Tercera.-los Organos que se crean en el presente Real Decreto sustituyen a las unidades del mismo rango actualmente dotadas en el Instituto Nacional de Asistencia Social

Cuarta.-se autoriza al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en el Boletn Oficial del Estado

Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social, Jesus Sancho rof

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