DECRETO 314/1999, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y EL NUMERO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA Y LEON.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estruc tura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Esco lar de Castilla y León.

La Ley 3/1999 de 17 de marzo, por la que se crea el Consejo Escolar de Castilla y León, dispone en su artículo 5.6 que reglamentariamente se establecerá la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes de este órgano consultivo de asesoramiento y participación.

Por otra parte, el artículo 7.3 de la misma Ley, exige que se determine reglamentariamente el número de Consejeros que integrarán las Comisiones del Consejo Escolar.

Se pretende con ello, tal como se expresa en el preámbulo de la referida Ley, regular formas operativas a través de las cuales los sectores de la enseñanza y agentes sociales afectados se impliquen en las actividades de mejora, promoción y extensión de la educación a fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos de nuestra región y responder a las necesidades de la sociedad actual.

Por todo ello, a propuesta del Consejero deEducación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de diciembre de 1999

DISPONGO:

Artículo 1 º Naturaleza.

El Consejo Escolar deCastilla y León de conformidad con el Art. 4 de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, es el órgano de ámbito regional para la participación de los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza y de consulta y asesoramiento en niveles no universitarios.

Artículo 2 º Estructura.

De conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley 3/1999, el Consejo Escolar deCastilla y León, estará constituido por:

El Presidente.

El Vicepresidente.

Los Consejeros.

El Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Dichos miembros del Consejo serán nombrados de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999.

Artículo 3 º Consejeros.
  1. Formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León como Consejeros:

    1. Trece profesores de toda clase de centros propuestos por las correspondientes organizaciones sindicales del sector en el ámbito de Castilla y León en proporción a su representatividad. De ellos, nueve representarán al sector de la enseñanza pública y cuatro al de la enseñanza privada.

    2. Ocho padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.

    3. Seis alumnos...

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