Real Decreto 834/1989, de 7 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica basica del Ministerio de Cultura y sus organismos autonomos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-16444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual ha supuesto una transcendental modificación del ordenamiento jurídico interno en esta materia, lógicamente no contemplado en el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

La necesidad de instrumentar orgánicamente un diálogo permanente de la Administración del Estado con las Asociaciones representativas de los autores, artistas y sectores industriales de producción y difusión de las obras de creación, así como el ejercicio de las funciones administrativas que corresponden a este Departamento en relación con las Entidades de Gestión colectiva y Registro de la Propiedad Intelectual, exigen la creación de una unidad que asuma estas tareas mediante la oportuna reordenación de las funciones y estructura orgánica de la Secretaría General Técnica.

Por otra parte, la necesidad de potenciar el desarrollo de las funciones de información e investigación sobre el Patrimonio Histórico Español, aconseja introducir las consiguientes modificaciones en la estructura del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, todo ello con respeto al principio de contención del gasto público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 3, apartados dos a cinco; el artículo 5 apartado dos, y el artículo 6 apartado seis, del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, que quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 3.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General.

1. Vicesecretaría General Técnica.

2. Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones.

3. Subdirección General de Propiedad Intelectual.

4. Subdirección General de Informática y Organización.

5. Servicio Jurídico.

Tres. Vicesecretaría General Técnica.

A esta Subdirección General le compete:

1. La asistencia al Secretario general Técnico en el ejercicio de sus funciones.

2. La información administrativa de carácter general.

3. La preparación de la documentación de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. La refundición, revisión y compilación de las normas sobre materias de la competencia del Departamento.

5. La propuesta de las actuaciones que procedan en relación con la normativa promulgada por las Comunidades Autónomas y su seguimiento.

Cuatro. Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones.

A esta Subdirección General le compete:

1. Realizar estudios sobre las materias que afectan a las competencias del Departamento.

2. Organizar y mantener el servicio de documentación.

3. Organizar y dirigir el Archivo Central del Departamento y la Biblioteca.

4. Desarrollar las atribuciones del Centro directivo en materia de publicaciones.

5. Coordinar e impulsar las estadísticas del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Cinco. Subdirección General de la Propiedad Intelectual.

A esta Subdirección General, en el ámbito de las competencias del Departamento, corresponde las siguientes funciones:

1. Desarrollar las funciones del Departamento relativas a las Entidades de gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual.

2. Promover la comunicación del Departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación y proponer las medidas adecuadas para la defensa y protección de propiedad intelectual en España.

3. Prestar la asistencia técnica que requiera la participación española ante los Organismos internacionales de Propiedad Intelectual.

Depende de esta unidad orgánica el Registro de la Propiedad Intelectual.

Artículo 5.

Dos. Del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Departamento de Monumentos y Arqueología, al que corresponde la elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los monumentos, conjuntos históricos, patrimonio arqueológico y etnográfico, así como la cooperación con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

2. Departamento de Bienes Muebles, al que corresponde la elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los objetos artísticos y los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

3. Departamento de Información e Investigación, al que corresponde el archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre el Patrimonio Histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas actualizadas para la restauración y conservación del mismo; así como la formación de técnicos y especialistas que atiendan a los fines del Instituto.

Artículo 6.

Seis. Asimismo, depende de la Dirección General del Libro y Bibliotecas la Biblioteca Nacional. Este Centro se regirá por su normativa específica y su nivel orgánico, funciones y estructura se determinarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

  1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Subdirección General de Estudios y Asistencia Técnica.

    Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

    Departamento de Monumentos.

    Departamento de Arqueología.

  2. Queda suprimido el Centro Nacional de Información y Documentación del Patrimonio Histórico.

  3. Se suprime la Biblioteca Nacional de Préstamos, cuyas funciones, personal, medios y recursos se incorporan a la Biblioteca Nacional.

  4. Queda suprimido el Consejo del Libro y Bibliotecas.

    Segunda.

    Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Cultura previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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