El estrés laboral: propuestas jurídicas para su consideración como factor de riesgo en la evaluación de los accidentes de trabajo ocasionados por infarto de miocardio

AutorMaría del Carmen Macías García
Páginas99-120
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 22 (1er Trimestre 2020)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-12-2019 Fecha Revisión: 8-1-2020 F echa Aceptación: 9-1-2020
Pags. 99-120
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El estrés laboral: propuestas jurídicas para su consideración como
factor de riesgo en la evaluación de los accidentes de trabajo
ocasionados por infarto de miocardio
Work-related stress: legal proposals for its consideration as a risk
factor in the evaluation of occupational accidents caused by heart
attacks
Resumen
Abstract
El estrés laboral como factor de riesgo psicosocial
debe ser considerado no sólo en el ámbito de la
aparición de enfermedades que guardan relación con la
esfera psicológica del trabajador, sino que también
debe ser valorado como causante de la manifestación
de padecimientos físicos, en general, y del infarto de
miocardio en particular. Este postulado desde la
consideración de riesgo a la de causa- es el núcleo del
trabajo que presentamos, desde el que pretendemos
categorizar al estrés no solo como daño derivado de
ciertos riesgos psicosociales, sino abundar en que
efectivamente debe ser considerado un riesgo en sí
mismo. Especialmente relevantes para esta
consideración resultan los supuestos de infarto de
miocardio, siendo esta la razón de su tratamiento en
este trabajo como caldo de cultivo i dóneo para
presentar la doble faceta del estrés, id est, como riesgo
y como daño.
Occupational stress as a psychosocial risk factor should
not only be considered with regard to the development
of illnesses re lated to the worker's psychological
wellbeing, but should also be assessed as a root cause in
the manifestation of physical ailments in general,
particularly with regard to heart attacks. This
hypothesis - from the consideration of stress as a risk,
to that of a cause - forms the core of the study we
present, from which we intend to categorise stress not
only as damage derived from certain psychosocial risks,
but also to establish that it should in fact be considered
as a risk in itself. Particularly relevant in this respect are
cases of heart attacks. As such, such incidents are
studied throughout the paper as an ideal basis upon
which to p resent the double facet of stress, i.e. as both
risk and damage.
Palabras clave
Keywords
Estrés Laboral, Riesgo Psicosocial, Infarto, Accidente
de Trabajo, Consideración de Accidente, Accidente
Cardiovascular
Occupational Stress, Psychosocial Risk, Heart Attack,
Occupational Accident, Accident Consideration,
Cardiovascular Accident
1. INTRODUCCIÓN
A comienzos del siglo XXI, y tras dos décadas desde la e ntrada en vigor de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales1 (en adelante, LPRL), en España, las cifras más altas de
mortalidad en los accidentes de trabajo están relacionadas co n las denominadas patologías no
traumáticas2 provocadas algunas por el estrés laboral y entre las que enco ntramos las
2 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Informe anual de accidentes de trabajo en España”, INSST, Madrid, 2018, pág. 14.
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enfermedades de apar ición súbita y el infarto de miocardio, al que dedicamos especialmente
este estudio.
Es de justicia reconocer que los r iesgos psicosociales han sido objeto de una mayor
atención por ende, también de evaluación y tratamiento en los últimos años. Sin embar go,
y a pesar de ello, continúa incrementándose el número de accidentes conectados mediata o
inmediatamente co n el estrés, lo que justifica nuestro interés por abundar en su
identificación y conocimiento. Concretamente nuestra propuesta es incidir en el trata miento
jurídico que, desde la perspectiva de la prevención, debe otorgarse a una faceta del estrés
laboral que, hasta ahora y a nuestro juicio, a pasado un tanto desapercibida; id est, el estrés
laboral como riesgo y, por consiguiente, capaz de generar accidentes de trabajo como, muy
especialmente, los provocados por infarto de miocardio. Esta nueva atención q ue
consideramos necesita el estrés como riesgo, bien podría permitir establecer las medidas
necesarias en aras a su eliminación o, si ello no es posible dada la complejidad y multitud de
factores que intervienen en su producción, al menos reducirlos.
Para alcanzar esta meta, es decir, presentar el estrés como riesgo, comenzaremos por
realizar una aproximación jurídica al concepto de estrés, dedican do atención al tratamiento
que normativa y jurisprudencialmente se le ha otorgado, desde el que pretendemos
reflexionar acerca de la dualidad de funciones que bien podría cu mplir desde la perspectiva
preventiva como daño y como riesgo. En este último sentido nuestro estudio continúa
centrándose en los supuesto s de infarto de miocardio puesto que es en ellos donde, a nuestro
criterio, pueden hallarse argumentos más contundentes para defender n uestra hipótesis, dado
que especialmente la jurisprudencia realiza interesantes conexiones entre estas dos facetas
del estrés laboral. Por último, se proponen técnicas preventivas que tratando al estrés como
riesgo, contribuyan a reducirlo.
2. APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DE ESTRÉS: ¿ CONCEPTUALIZACIÓN
COMO RIESGO O DAÑO EN LOS RIESGOS PSICOSOCIALES?
El estrés laboral forma parte de los llamados riesgos psicosociales recogidos en la
disciplina técnica dedicada a la ergonomía y psicosociología, siendo una de las tres
especialidades que, junto a la se guridad e higiene ind ustrial, completan las materias
obligatorias que aparecen recogidas en el Real Decreto3 de los Servicios de Pr evención.
La Organización Internacional d el Trabajo (en adelante, OIT)4 ha definido los riesgos
psicosociales como las interacciones entre el contenido, la gestión y la organización del
trabajo y otras condiciones ambientales y organizativas, por un lado, y las competencias y
necesidades de los trabajadores, por otro5. Entre los riesgos psicosociales más comunes
podemos d estacar, sin ánimo de configurar una lista cerrada o exhaustiva, el contenido de
trabajo o la falta de variedad, una carga de trabajo excesiva o insuficiente, el horario laboral
en el que encontramos trabajo a turnos, nocturnos, jornadas imprevisibles, así como la
BOE núm. 27, de 31/01/1997.
4 Disponible en línea en https://www.ilo.org/sanjose/publicaciones/WCMS_227402/lang--es/index.htm Acceso
18 julio 2018).
5 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, “Efectos sobre la salud de los riesgos psicosociales en el trabajo”, 2018, pág. 10.

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