Ley 48/1980, de 1 de octubre, sobre concesión de un suplemento de crédito por un importe de 1.037.809.000 pesetas a favor de Ferrocarriles de Vía Estrecha para compensar el déficit de explotación de Ferrocarriles Catalanes, Ferrocarriles de Cataluña y Sarriá, Ferrocarriles y Suburbanos de Bilbao y FEVE.

MarginalBOE-A-1980-22030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales las contraídas con exceso de los créditos autorizados.

Artículo segundo

Se concede un suplemento de crédito por un importe de mil treinta y siete millones ochocientas nueve mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Servicio diez, "Ferrocarriles de Vía Estrecha" (FEVE); capítulo cuarto, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero"; concepto cuatrocientos cincuenta y uno "Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para atender a la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo, incluidas las de ejercicios anteriores no atendidos con la dotación presupuestaria para las mismas", destinado a cubrir el déficit de explotación.

........................................................ Pesetas

Ferrocarriles Catalanes ................................ 174.228.000

Cataluña Sarriá ........................................ 40.005.000

Ferrocarriles y Suburbano da Bilbao .................... 113.330.000

FEVE .................................................. 710.246.000

........................................................ 1.037.809.000

Artículo tercero

El suplemento de crédito se financiará con anticipos del Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades a, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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