Orden 16/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La actual dinámica globalizadora de la economía obliga a las empresas a actualizarse continuamente y a utilizar todas las herramientas a su alcance para mejorar la competitividad. La competencia exterior ya no está solamente en los mercados extranjeros sino que está en los propios mercados locales. Las empresas deben enfrentarse a sus competidores extranjeros en sus propios mercados locales tradicionales. No obstante, las nuevas condiciones de apertura de mercados no solamente suponen una amenaza para nuestras empresas sino que suponen oportunidades adicionales, dado que el mundo está más abierto que nunca y las fronteras se desdibujan.

Es por ello necesario dotar a las empresas de las herramientas necesarias que mejoren su competitividad y les permitan hacer frente a su salida a mercados exteriores.

Con las presentes bases reguladoras se pretenderá favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad asícomo favorecer la adecuación del tejido empresarial riojano inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para dar un impulso a la competitividad de las pymes riojanas es imprescindible dar un impulso relevante a su necesaria internacionalización, para ello se pretende facilitar la salida a mercados exteriores mediante las presentes ayudas de promoción comercial exterior.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a la siguiente normativa comunitaria:

  1. Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001. relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) Nº 68/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) Nº 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 de enero de 2001.

  3. Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

  4. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables las inversiones en las siguientes actuaciones:

    1.1.- Exposición en ferias fuera del territorio español.

    Las empresas deberán participar en dichas ferias como expositores con stand propio. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

    Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. alquiler del espacio.

    2. decoración y modulación del stand.

    3. transporte de mercancías para su exposición.

    4. contratación de intérpretes.

    5. bolsas de viaje para el personal de la empresa que participe en dicha feria (dos bolsas como máximo). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en el Anexo I de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados,).

    6. En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

      Sólo se considerará subvencionable la primera participación en una determinada feria.

      No se subvencionarán las participaciones en ferias que ya haya subvencionado otro organismo.

      1.2.- Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior (las sedes deestas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar en España o en el extranjero).

      Dicho asesoramiento deberá tener un carácter puntual y estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación.

      Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

      La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá pedir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración.

      1.3.- Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales.

      El material de difusión y publicidad comprenderá el diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, etc. En el caso de publicidad en medios de comunicación como promoción en prensa, revistas, radio, televisión, patrocinios o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción. En las inserciones debe figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores.

      Se excluye:

    7. la autofacturación por estos conceptos.

    8. regalos de empresa.

    9. descuentos realizados por cualquier motivo.

    10. reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

    11. la impresión y reimpresión de material ya existente.

      El importe máximo de la subvención por este concepto será de 30.000 euros.

      1.4.- Contratación de asesoramiento externo para homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.

      Comprende los gastos de homologación, certificación y registro de patentes y marcas así como de gestoría para los trámites necesarios.

      No se considerarán subvencionables:

    12. los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

    13. los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca o una patente.

      El importe máximo de subvención por este concepto será de 18.000 euros.

      1.5.- Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos.

      Se considerará subvencionable el diseño de catálogos y fichas de producto de la empresa.

      Se excluye:

    14. la autofacturación por estos conceptos.

    15. la impresión y reimpresión del material.

      1.6.- Asesoramiento externo para la creación de página web.

      Se considerarán subvencionables los gastos iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor, así como el desarrollo de la página de la empresa. Se excluyen los gastos internos de la empresa.

      En general estará excluido el rediseño de la página web existente, excepto si el gasto por este concepto es superior a 2.000 euros.

      1.7.- Contratación de asesoramiento externo para el diseño y rediseño de productos y envases.

      Se admitirán exclusivamente los honorarios de consultores, diseñadores o actividades externas necesarias para obtener bocetos o prototipos.

      Quedan excluidos:

    16. la adquisición, realización o modificación de moldes y hormas tanto inventariables como no inventariables.

    17. la adquisición de utillaje.

    18. realización del producto diseñado o gastos de impresión posterior de los diseños.

    19. adquisición de activos necesarios para la actividad de diseño/rediseño, así como lasmodificaciones o reformas en los mismos.

      1.8.- Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

      Se admitirán exclusivamente los importes de los cursos.

      1.9.- Visitas a ferias en el exterior con el objeto de analizar el interés de futuras participaciones como expositor.

      Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa y un máximo de dos visitas a ferias por convocatoria

      Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria, utilizando como justificación la tarjeta acreditativa de la feria, o la entrada a la misma o mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

      Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje se publicará en el Anexo I de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte....).

      1.10.- Otras actividades de promoción comercial

      Serán consideradas otras actividades de promoción comercial en el exterior no recogidas en los apartados anteriores (degustaciones, desfiles, demostraciones técnicas, catas, presentación a concursos y actividades análogas). Incluirá únicamente alquileres y acondicionamiento y decoración de locales, transporte de mercancías y montaje, agencia organizadora, personal externo a la empresa (azafatas, montadores e...

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