ORDEN de 13 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la que se convocan ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Por otro lado, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

Asimismo, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1-i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de lo trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados/as la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para el desarrollo de acciones de formación continua (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que estén dirigidas a sus trabajadores/as con el fin de mejorar sus competencias y cualificaciones, así como su recualificación, en aras a conseguir una mayor competitividad, efectuando a estos efectos la correspondiente convocatoria para 2007.

  2. – Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a un máximo de 4.161.292,00 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional continua, por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en un único pago con carácter inmediato tras la publicación de la presente Orden.

  3. – Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, adicionará a los recursos económicos mencionados en el anterior apartado cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios (Fondo Social Europeo) de conformidad con la normativa específica de los mismos, para la financiación de las acciones formativas susceptibles de ayuda al amparo de la presente Orden.

  4. – Podrán financiarse con cargo a los citados fondos las iniciativas de Formación Continua que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en la misma y se adecuen a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Plan de Objetivo 3 presentado por el Reino de España y declarado admisible por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 1999.

  5. – Las ayudas contempladas en la presente Orden, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las empresas para la realización de estas mismas acciones formativas.

  6. – En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones concedidas dentro de esta Orden con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua. Este modelo contempla la financiación de las acciones de formación continua que se desarrollen por parte de las empresas, a través de un crédito que pueden ir bonificando en las cotizaciones mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social que realizan.

    En este sentido, la empresa solicitante deberá garantizar ante Hobetuz que las acciones de formación que se presentan a financiación dentro de esta Orden, no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

  7. – La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Territorial.

    Las ayudas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan para los Centros de Trabajo sitos en la CAPV.

  2. – Personal.

    1. Son beneficiarios de las ayudas, las empresas y grupos de empresa, en los términos contemplados en la presente Orden, pudiendo participar en las acciones formativas, los/as trabajadores/as por cuenta ajena de la CAPV.

      Se considerarán integrantes de la Plantilla de la empresa, los/as trabajadores/as por cuenta ajena contratados por la misma. En el caso de las cooperativas, los socios cooperativistas serán computados a efectos del cálculo de la plantilla total de la empresa.

    2. Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas de Hobetuz, los siguientes colectivos:

      1) Trabajadores/as socios/as de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

      2) Trabajadores/as directamente vinculados/as a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados/as por cuenta ajena por la misma, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (administradores, familiares...).

      3) Trabajadores/as acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los/las trabajadores/as del mar.

      4) Autónomos/as.

      5) Aquellos/as que, aún no estando ocupados/as, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      6) Trabajadores/as a tiempo parcial (fijos/as discontinuos/as) en sus períodos de no-ocupación.

      7) Trabajadores/as que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

      8) Trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

    3. No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  3. – Temporal.

    Serán susceptibles de financiación, en esta Convocatoria del año 2007, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio del año 2008.

  4. – Financiero.

    La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, y disponibles por Hobetuz.

    No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 3 – Acciones formativas.
  1. – A los efectos de la presente Orden, se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

    No serán objeto de financiación, acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.

  2. – En el diseño del conjunto de las acciones formativas integradas en el Plan de Formación que se presente, deberán haberse contemplado las prioridades horizontales establecidas por el Fondo Social Europeo, y específicamente las relacionadas con medio ambiente, sociedad de la información e igualdad de género.

  3. – Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo que se presenten, tendrán una...

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