Una estrategia procesal arriesgada pactada con el cliente no constituye un delito de deslealtad profesional

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El Tribunal Supremo en su STS 322/2023, 10 de Mayo de 2023 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cliente, contra la sentencia que absolvía al abogado del mismo, por un delito de deslealtad profesional, al entender que el letrado no actúo en perjuicio de los intereses que le fueron encomendados.

Hechos

El recurrente contrató los servicios del abogado ejerciente por la entidad mercantil de la que el cliente era administrador único para la satisfacción de una reclamación judicial de un crédito insatisfecho, con origen en un contrato de obra de viviendas de protección oficial en Argamasilla de Alba, en el que la entidad pública Gestión de infraestructuras de Castilla La Mancha, S.A. (Gicaman, S.A.), había encargado su ejecución como contratista principal otra mercantil, viniendo ésta a subcontratar la realización de la obra a aquélla primera (la entidad recurrente)

El recurrente ejercitó para la reclamación de tal cantidad acción directa prevista en el art. 1597 del Código Civil ante los Juzgados de Primera Instancia de Toledo.

Debido a un notable retraso en la tramitación de los asuntos en dicho Juzgado, hecho que fué informado por parte del acusado al cliente y con la intención profesional de proteger la viabilidad procesal y material del derecho de crédito de éste, dio instrucciones a la Procuradora para que procediese a presentar de nuevo la misma demanda contra Gicaman, S.A. contando para ello con el conocimiento y aceptación del cliente y conociendo éste el riesgo de imposición de las costas a su cargo.

Para ello se requería el desistimiento del primer procedimiento con anterioridad al emplazamiento de Gicaman para evitar la condena en costas, pero una vez se remitió tal escrito de desistimiento ya se había emplazado al demandado para la contestación de la demanda en el primer procedimiento.

Recurso de casación

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación planteado por el cliente del abogado, confirmando así pues la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, número 34/2021, de 9 de diciembre, absolviendo al acusado de un delito de deslealtad profesional, tanto dolosa como por imprudencia grave del artículo 467.2 del Código Penal:

‘’El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación...

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