ACUERDO sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2006-5948
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

La Comunidad Europea,

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

en lo sucesivo denominados «Estados miembros de la CE»

La República de Islandia,

El Principado de Liechtenstein,

El Reino de Noruega,

en lo sucesivo denominados «Estados de la AELC»

en lo sucesivo denominados conjuntamente «presentes Partes Contratantes»

y

La República Checa,

La República de Estonia,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

La República de Hungría,

La República de Malta,

La República de Polonia,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «Tratado de adhesión») fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, todo Estado europeo que se convierta en miembro de la Comunidad presentará una solicitud para llegar a ser Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»);

CONSIDERANDO que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca han presentado solicitudes para convertirse en Partes Contratantes del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes Contratantes y los Estados solicitantes;

HAN DECIDIDO celebrar el siguiente Acuerdo:

ARTÍCULO 1
  1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes Contratantes del Acuerdo EEE y se denominarán en lo sucesivo las «nuevas Partes Contratantes».

  2. Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de noviembre de 2002, serán vinculantes para las nuevas Partes Contratantes en las mismas condiciones que para las presentes Partes Contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

  3. Los Anexos del presente Acuerdo forman Parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2

1) AJUSTES DEL TEXTO PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE:

(

  1. Preámbulo:

    La lista de Partes Contratantes se sustituirá por la siguiente:

    La Comunidad Europea,

    El Reino de Bélgica,

    La República Checa,

    El Reino de Dinamarca,

    La República Federal de Alemania,

    La República de Estonia,

    La República Helénica,

    El Reino de España,

    La República Francesa,

    Irlanda,

    La República Italiana,

    La República de Chipre,

    La República de Letonia,

    La República de Lituania,

    El Gran Ducado de Luxemburgo,

    La República de Hungría,

    La República de Malta,

    El Reino de los Países Bajos,

    La República de Austria,

    La República de Polonia,

    La República Portuguesa,

    La República de Eslovenia,

    La República Eslovaca,

    La República de Finlandia,

    El Reino de Suecia,

    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

    y

    La República de Islandia,

    El Principado de Liechtenstein,

    El Reino de Noruega,

    (b) Artículo 2:

    i. El texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

    se entenderá por "Estados de la AELC" la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega;

    .

    ii. Se suprimirán de la letra c) las palabras «y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero».

    iii. Se añadirá la letra siguiente:

    (d) se entenderá por "Acta de adhesión de 16 de abril de 2003" el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y a los ajustes introducidos en los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea adoptada en Atenas el 16 de abril de 2003.

    (c) Artículo 109:

    En el apartado 1 se suprimirán las palabras «el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero».

    (d) Artículo 117:

    El texto del artículo 117 se sustituirá por el siguiente:

    Las disposiciones que regulan los mecanismos financieros se establecen en el Protocolo 38 y el Protocolo 38 bis.

    (e) Artículo 121:

    Se suprimirá la letra c).

    (f) Artículo 126:

    El apartado 1 se modificará de la siguiente manera:

    i. Se suprimirán las palabras «y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero».

    ii. Las palabras «dichos Tratados» se sustituirán por las palabras «dicho Tratado».

    iii. Las palabras «la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia» se sustituirán por las palabras «la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega».

    (g) Artículo 129:

    i. Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo primero del apartado 1:

    De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca serán igualmente auténticas.

    ii. El nuevo párrafo tercero del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

    Los textos de los actos mencionados en los Anexos son igualmente auténticos en las...

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