Orden DES/9/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la puesta en marcha de centros de recría de hembras de raza pura y mejora de instalaciones en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para el año 2008.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Orden DES/9/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la puesta en marcha de centros de recría de hembras de raza pura y mejora de instalaciones en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para el año 2008.
Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra región.
El Reglamento (CE) 1.857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para los pequeños y medianos empresarios dedicados a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2007, establece distintos tipos de ayudas aplicables a las explotaciones ganaderas.
La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además en un mercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con lo que se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.
Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1.994, de 28 de abril, que regula el reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente y por ello es necesario promover la puesta en marcha de nuevos sistemas de crianza y manejo para el ganado selecto.
En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2.006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la anualidad del 2008 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en centros de recría de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de promover una mejora de las instalaciones ganaderas, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera y mejorar el bienestar animal.
Centro de recría: A efectos de la presente orden se entenderá como centro de recría a aquella explotación ganadera dedicada a la cría y/o recría de bovinos inscritos en los libros genealógicos, expresamente registrada y autorizada para tales fines por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y cuya titularidad de los animales pertenece a otras explotaciones, con las cuales se ha establecido un contrato para la crianza de los bovinos y/o equinos.
-
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:
-
Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas:
• Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.
• Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, tudanca, monchina, asturiana de los valles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina, charolesa y blonda de aquitania.
• Equinas: Monchina, hispano bretona y pura raza española.
-
Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba