Orden DES/74/2009, de 24 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

los objetivos de la Política Agraria comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animalesy donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra región.

el reglamento (ce) 1.857/2006 de la comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado ce a las ayudas estatales para los pequeños y medianos empresarios dedicados a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2007,establece distintos tipos de ayudas aplicables a las explotaciones ganaderas.

el reglamento (ce) 1.535/2007 de la comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado ce a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, establecedeterminadas condiciones para su concesión.

la cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la consejeríade desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condición necesaria paraasegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además en un mercado muyprofesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor,contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y de otra,a estimular la recría de animales selectos con lo que se consigue mejorar el proceso de selección yprestigiar la labor de los ganaderos.

sin embargo, los censos inscritos en los libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderosde razas Puras reconocida mediante decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula el reconocimientooficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, noreflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminuciónde los efectivos registrados anualmente.

existe además un considerable número de explotaciones dedicadas a la recría de hembras bovinas,tanto de aptitud láctea, sin cantidad de referencia asignada como cuota láctea o que ésta es muy pequeña, como cárnica, y cuyas viabilidades serían mayores si la recría se hiciese con hembras selectasinscritas en los libros Genealógicos.

en consecuencia, en el marco de la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones decantabria, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la ley de cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de la ley decantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de lacomunidad Autónoma de cantabria,

dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriapara 2010 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los

libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad deconseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden se entiende por semental mejorante, aquel que cumpla los siguientes requisitos:

  1. raza frisona: aquellos que se encuentren en alguna de las cuatro últimas evaluaciones MAceinTerBUll publicada por conAFe, dentro del percentil 90 para ico con una repetibilidad igual osuperior al 80%, o del percentil 99 para ico con una repetibilidad mínima del 70%, en producción ytipo.

  2. Razas bovinas de aptitud cárnica: que su calificación sea igual o superior a buenos.

  3. raza pasiega y equina: que sean sementales autorizados por la consejería.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona físicao jurídica, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades Agrarias de Transformación (sAT), quesean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la ley 19/1995, de 4 dejulio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientesrazas:

      - Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

      - Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, limusina, charolesa y blonda de aquitania.

      - equinas: Pura raza española.

    2. Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registrode la consejería de desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

    3. Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla enun máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo conla ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y ley 4/2000, de 13 denoviembre, de modernización y desarrollo agrario.

    4. registrar las hembras nacidas en el libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitos necesarios, en elcaso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial.

    5. en el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, enningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referencia asignada.

    6. las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.Además no deben haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento dela normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    7. en las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a cargaganadera, prevista en el anejo 1 del real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

    8. encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las haciendas estatal, Autonómicay frente a la seguridad social.

    9. la explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por elveterinario responsable. en el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicaral menos el programa sanitario de esta.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurranalgunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la ley de cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada ley de subvenciones.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR