SAP Valencia 187/03, 30 de Junio de 2003

PonenteJOSÉ MARIA TOMÁS Y TÍO
Número de Resolución187/03
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 140/03

LO PENAL 2, CAUSA 60/03

PALO. 66/02, JDO. INSTRUCCIÓN 15 DE VALENCIA

FISCAL ILMO. SR. D. Gerardo Gayete

SENTENCIA NUMERO 187/03

Ilmos. Sres. Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a treinta de Junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 153/03 de fecha 31/03/03, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia, en la causa 60/03, dimanante del PALO 66/02 del Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia, por delito de robo con violencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Alberto , representado por la Procuradora Dña. Pilar Iborra Moreno y defendido por el Letrado D. Eduardo J. Alberola Ortega, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que el acusado Alberto , a la sazón de 38 años de edad, sin antecedentes penales y nacido en Pakistán, arrebató a Leticia un billete de 100 euros que ésta tenía en la mano pues de disponía a pagar lo adquirido en una verdulería de la c/ Ramiro de Maeztu esquina con c/ Leones de Valencia donde ambos se hallaban siendo aproximadamente las 13,30 horas del día 3 o 4 de Mayo de 2002. Para ello le retorció el brazo dándose acto seguido a la fuga".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice; "Debo condenar y condeno a Alberto como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Asimismo deberá indemnizar a Leticia en la suma de 100 euros, mas los intereses legales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Alberto se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el 24/06/03 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5° de dicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, y se declara probado que por escrito de 24/01/03 la defensa de Alberto formuló sus conclusiones provisionales, interesando para el acto del juicio oral la práctica de determinada prueba, entre la que se encontraba la de cuatro testigos, cuya prueba fue parcialmente admitida en el Auto se señalamiento de juicio oral de 18/02/03 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal n° 2 de Valencia, denegando la testifical de Abelardo y Jose Daniel . Al comienzo de la sesión del juicio oral convocado para el 31/03/03, la defensa reprodujo la petición de la prueba testifical de los dos testigos que habían sido denegados, acordando Su Señoría denegarla por los mismos motivos del Auto de señalamiento de juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trascendencia e importancia de los derechos puestos en juego con la denuncia de vulneración del de defensa, recogido en el art. 24 de la Constitución, ordenado en la tercera de las alegaciones formulada por Dña. Pilar Iborra Moreno, en representación de Alberto , frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal n° 2 de Valencia; justifica que se atienda con prioridad a la normalidad constitucional del juicio con todas las garantías, entre las cuales se encuentra el mencionado.

SECUNDO.- Ha tenido ocasión de recoger esta Sala por la reiteración de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en orden a la salvaguarda del derecho de defensa, que cuando la prueba interesada para la protección o justificación de la versión legítimamente exculpatoria de un acusado sea útil pertinente, posible, interesada en el momento y escrito oportuno, reiterada con ocasión del ejercicio del derecho a reproducir la misma, que le reconoce el art 786 actual de la LECrim; el Juez o Tribunal deberá resolver en el mismo acto lo que proceda, sin que contra la referida decisión quepa recurso alguno, sin perjuicio de la necesaria y pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida en su caso, en el recurso formulado contra la sentencia. Ese derecho superior a la defensa con la totalidad de garantías no es un derecho absoluto y puede limitarse razonadamente por el Tribunal, inadmitiendo las impertinentes (si justifica la impertinencia) o denegando la suspensión por no haberse podido practicar la innecesaria (exponiendo la suficiencia de las restantes), es decir, como concreción únicamente...

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