SAP Madrid 648/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:14618
Número de Recurso605/2006
Número de Resolución648/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00648/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7022631 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 605 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: AJEF FACHADAS, S.L.

Procurador: ELENA PUIG TUREGANO

Contra: Jose Ángel

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 106/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante AJEF FACHADAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turegano y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada D. Jose Ángel, representado por el Procurador d. Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don Jose Ángel, representado por el procurador Don Federico Ruiperez Palomino y asistido del letrado Don José A. Vicente Legazpi contra AJEF FACHADAS, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Turégano y asistido del letrado don Roberto Vila Fernández, debo condenar y condeno a AJEF FACHADAS, S.L. a: que abonar a la actora, la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.068,68 euros). Abonar a Don Jose Ángel, la cantidad de MIL SETECIENTOS TRECE euros (1.713,00 euros) correspondiente a las mensualidades de arrendamiento satisfecho. Abonar los intereses de las anteriores cantidades que se devenguen desde la interposición de la presente demanda y las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el razonamiento jurídico de la sentencia recurrida relativo a las costas procesales, aceptándose expresamente todos los demás.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de febrero de 2004, la representación procesal de Don Jose Ángel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Ajef Fachadas, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. por la que se condene a dicha empresa a:

  1. Abonar a Don Jose Ángel, la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.068,68 euros) correspondiente a las reparaciones que según los dos informes técnicos acompañados por esta representación son necesarias para dejar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, tal y como se encontraba en el momento antes de que la demandada iniciara las obras de rehabilitación del inmueble al que pertenece la vivienda siniestrada propiedad de mi mandante.

  2. Abonar a Don Jose Ángel, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS (1.142,00 euros) correspondiente a las mensualidades de arrendamiento que se ha visto forzado a satisfacer, las ya abonadas al 31 de diciembre de 2003, habida cuenta del estado de inhabitabilidad en que se encontraba la vivienda de su propiedad.

  3. Abonar cuantos otros daños y perjuicios se sigan generando desde la presentación de la demanda (recibos de alquiler posteriores).

  4. Abonar los intereses de las anteriores cantidades que se devenguen desde la interposición de la presente demanda.

  5. Abonar las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 11 de febrero de 2004 requerir a la representación procesal de la parte actora la presentación de escritura original de apoderamiento; requerimiento que se evacuó junto con escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2004.

(3) Por medio de Auto de fecha 20 de febrero de 2004 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Por proveído de 30 de junio de 2004 se acordó declarar a la parte demandada incomparecida en situación procesal de rebeldía y convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de marzo de 2005.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de marzo de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Ajef Fachadas, S.L.».

(6) Celebrada la audiencia previa en la fecha señalada y el acto del juicio en fecha 27 de septiembre de 2005 con el resultado que en autos obra y se expresa, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2006 en la que resolvía «.. QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don Jose Ángel, representado por el procurador Don Federico Ruiperez Palomino y asistido del letrado Don José A. Vicente Legazpi contra AJEF FACHADAS, S.L., representada por la procuradora Doña Elena Turégano y asistido del letrado Don Roberto Vila Fernández, debo condenar y condeno a AJEF FACHADAS, S.L. a: que abonar a la actora, la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.068,68 euros).

Abonar a Don Jose Ángel, la cantidad de MIL SETECIENTOS TRECE euros (1.713,00 euros) correspondiente a las mensualidades de arrendamiento satisfecho.

Abonar los intereses de las anteriores cantidades que se devenguen desde la interposición de la presente demanda y las costas del presente procedimiento».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de marzo de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Ajef Fachadas, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 7 de abril de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en...

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