Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva singular y pagos a cuenta.

MarginalBOE-A-1984-6700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2933/1983, de 13 de octubre, establece un nuevo régimen de estimación objetiva singular en el impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, aplicable a empresarios, profesionales y artistas, que modifica los artículos 97 a 105 del Reglamento del impuesto, Texto aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, lo que exige que se dicten las normas de desarrolló precisas para la Aplicación del citado Real Decreto

En virtud de todo ello, Este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas y de acuerdo con El Consejo de estado, se ha servido disponer lo siguiente:

I. Normas generales

Primero.-Concepto.-La estimación objetiva singular constituye un régimen de determinación de la basé imponible de las actividades Empresariales, profesionales, Artisticas o deportivas desarrolladas por personas Fisicas

Segundo.-Características.-El régimen de estimación objetiva singular:

  1. se basa en la declaración del sujeto pasivo, titular de las Explotaciones Empresariales, profesionales o Artisticas

  2. sólo será aplicable para la determinación de rendimientos de pequeña cuantía

  3. es voluntario y solamente se aplicará a solicitud del sujeto pasivo que ejerza las distintas actividades

  4. puede aplicarse en dos modalidades: La normal y la simplificada

  5. no excluye que el sujeto pasivo pueda acogerse a cualquier exención, desgravación o incentivo fiscal establecido con carácter general

    Tercero.-ámbito temporal

    1. El período de Aplicación del régimen de estimación objetiva singular coincidirá con el año natural. En los casos de Iniciacion o cese de la actividad, dicho período quedará reducido a la parte del año en que se haya ejercido aquélla

    2. En los supuestos de cambio de titularidad se producirán los mismos efectos que en la Iniciacion y cese de la actividad

    3. La opción por el régimen de estimación objetiva singular tendrá validez para un período mínimo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el número octavo de está orden

      Transcurridos los tres años, el régimen de estimación objetiva singular se entenderá prorrogado automáticamente, mientras se cumplan los Requisitos necesarios para gozar de dicho régimen y el sujeto pasivo no renuncie al mismo

      Cuarto.-Limitaciones del ámbito personal

    4. No podrán acogerse al régimen de estimación objetiva singular los sujetos pasivos que:

  6. realicen actividades Empresariales, si el rendimiento de alguna de Ellas se determina en régimen de estimación directa

    B)realicen actividades profesionales o Artisticas, si en cualquiera de Ellas el rendimiento se determina en régimen de estimación directa

    C)su volumen de ingresos brutos o los trabajadores de la plantilla excedan de los límites a que se refiere el número décimo de está orden

    1. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente actividades Empresariales y profesionales o Artisticas podrán acogerse al régimen de estimación objetiva singular en uno de los Grupos de actividades o en ámbos

      Quinto.-Cómputo de los límites de Aplicación

    2. A efectos de solicitar la inclusión en el régimen de estimación objetiva singular se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos o volumen de operaciones y el número de trabajadores, derivados de la actividad del sujeto pasivo o, en su casó, de la unidad familiar, en el ejercicio inmediato anterior a aquél para el que se solícita la Aplicación de dicho régimen

      Si el ejercicio inmediato anterior fuera el del comienzo de la actividad e inferior al año natural, el importe del volumen de operaciones habidas en el mismo se elevará al año, a los exclusivos efectos del régimen de estimación, normal o simplificado, a aplicar en el ejercicio siguiente

    3. En el primer año del ejercicio de la actividad se podrá optar por el régimen de estimación objetiva singular, en el Sistema que corresponda, según el número de operarios que, en el comienzo de aquélla, tenga afectos a la actividad o actividades, según los casos

    4. Cuándo se trate de representantes, expendedores o vendedores de productos objeto de monopolio, el volumen de ingresos u operaciones, será el importe íntegro de las correspondientes comisiones

    5. A efectos del cómputo de los anteriores límites, no tendrán la consideración de trabajadores de plantilla los que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, sin Relacion laboral permanente con la Empresa o patrón, ni las tripulaciones de los armadores de embarcaciones, en pesca de bajura y Costera, con retribuciones denominadas "a lapa parte", ni el titular de la actividad o miembros de su unidad familiar

    6. Cuándo se desarrollen varias actividades Empresariales, los límites del volumen de operaciones y número de operarios serán los correspondientes al conjunto de las indicadas actividades

      Igualmente, si se ejercen diversas actividades profesionales o Artisticas, el límite de ingresos será el correspondiente al conjunto de dichas actividades

    7. A los efectos establecidos en el apartado anterior, se computarán, conjuntamente, las actividades desarrolladas por los miembros de una misma unidad familiar

      Sexto.-Solicitud del régimen de estimación objetiva singular

    8. El sujeto pasivo formulará por escrito, ajustado a Modelo Oficial, la solicitud de inclusión en el régimen de estimación objetiva singular. Dicho escrito se presentará en la administración de Hacienda en cuyo territorio tenga su domicilio fiscal y, en casó de no existir aquélla, en la correspondiente delegación de Hacienda

    9. Una copia del citado escrito se remitirá a la administración o, en su casó, delegación de Hacienda que corresponda a las localidades en que ejercen sus actividades, si fueran distintas de la de su domicilio fiscal

    10. Si la solicitud se presentará en las Oficinas a que se refiere el número uno, se aportarán los siguientes documentos:

  7. documento nacional de identidad

    B)ultimo recibo de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, de profesionales, o de la contribución territorial rústica y pecuaria, según los casos

  8. justificante de cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud

    Una vez compulsados por el funcionario receptor de los mismos los datos pertinentes, se devolverán dichos documentos el sujeto pasivo

    1. El escrito de solicitud del régimen de estimación objetiva singular podrá presentarse por correo certificado, en cuyo casó se acompañara al escrito fotocopia de los documentos a que se refiere el apartado anterior

      Séptimo.-Plazos

    2. El plazo para solicitar la Aplicación del régimen de estimación objetiva singular será el mes de enero del año natural en que aquél haya de surtir efecto

    3. En el casó de Iniciacion de la actividad, la solicitud se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su comienzo

    4. En los supuestos de cambios de modalidad, previstos en el apartado 1 del número octavo de la presente orden, la solicitud deberá presentarse durante el mes de enero siguiente al año natural en que se hubiera producido la circunstancia que induce al indicado cambio y surtirá efectos a partir de dicho año, salvo cuándo se trate de cambio de modalidad dentro del régimen de estimación objetiva singular, en cuyo casó el cambio se pondrá de manifiesto al presentar la correspondiente declaración anual

      Octavo.-Renuncia al régimen de estimación objetiva singular

    5. El sujeto pasivo podrá renunciar a la Aplicación de la estimación objetiva singular:

  9. una vez transcurrido el período mínimo de tres años correspondientes a su opción por dicho régimen

  10. cuándo haya incurrido en Gastos extraordinarios de la actividad, ajenos al Proceso normal del ejercicio de la misma

    1. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se consideran cómo Gastos extraordinarios de la actividad ajenos al Proceso normal del ejercicio de la misma:

  11. las pérdidas experimentadas en valores de explotación, por razón de robo, siniestro u otras circunstancias excepcionales

  12. los que correspondan a reparaciones realizadas con motivó de siniestros u otras circunstancias excepcionales

    1. La renuncia al régimen de estimación objetiva singular...

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