ORDEN FORAL 70/2002, de 5 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2002 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 70/2002, de 5 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2002 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.

Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 70/2001, de 22 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien los importes monetarios se presentan solamente en euros.

Desde el año 1996 no se han introducido apenas variaciones en los índices y módulos aplicados a las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido, con excepción de un moderado incremento que tuvo lugar en el año 1999. En 1997 se redujo significativamente la cuantía del módulo "personal asalariado" en la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas con el fin de minorar el efecto negativo sobre el empleo.

Sin embargo la actividad económica en la Comunidad Foral ha tenido un extraordinario comportamiento desde el año 1996 hasta nuestros días, como así lo ponen de manifiesto las variables económicas más relevantes, pudiendo ser destacado el crecimiento del Producto Interior Bruto, el cual registra un crecimiento del 20,5% en el quinquenio 1996-2000, mientras que el crecimiento de esa magnitud en el Estado español durante el mismo período ascendió al 18,7%. En lo que se refiere al proceso de convergencia real con respecto a los Países de la Unión Europea, la Comunidad Foral se encuentra en los puestos de cabeza del ranking autonómico. Al hilo de la favorable coyuntura económica, el proceso de generación de empleo en los últimos años ha sido importante, destacando el año 2000 con un incremento de la ocupación del 5,6%.

Con referencia al año 2000, la evolución por sectores también debe considerarse positiva, destacando la favorable evolución de la industria y de los servicios destinados a la venta. Se ha producido igualmente un aumento del 6% en los gastos medios por persona en el sector de la distribución comercial, lo cual ha significado crecimiento en el empleo de dicho sector. No se debe olvidar el tono fuertemente expansivo del sector de la construcción.

En cuanto a la demanda interna, el consumo y la inversión siguen creciendo si bien de manera moderada ya que se observan parámetros que nos indican una desaceleración en el crecimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, los índices y módulos para 2002 experimentan una subida del 4,8 con carácter general con algunas excepciones. En el sector agrario no experimentan variación los índices de rendimiento ya que éstos inciden sobre el volumen de ventas de cada sujeto pasivo.

Se incorporan dos disposiciones adicionales, en la primera de ellas se reducen para el año 2001 determinados signos, índices o módulos, aplicables al sector agrario y a las actividades de transporte, con el fin de mitigar el efecto producido por el incremento del precio del gasóleo en los citados sectores económicos, y en la segunda se fija para el año 2001 un índice de 0,175 para actividad agrícola dedicada a la obtención de tomate con destino a industria.

Oído el Dictamen del Consejio de Navarra emitido con fecha 14 de febrero de 2002.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
  1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.

    División 0 Ganadería independiente.

    - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

    - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

    642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    647.1, 2 y 3,

    652.2 y 3 y 662.2 Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

    653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

    653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

    663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo.

    671.4 Restaurantes de dos tenedores.

    671.5 Restaurantes de un tenedor.

    672.1, 2 y 3 Cafeterías.

    673 Servicios en cafés y bares.

    675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

    676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

    681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

    682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

    683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

    691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

    691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

    691.9 Reparación de calzado.

    691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

    692 Reparación de maquinaria industrial.

    699 Otras reparaciones n.c.o.p.

    721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

    721.2 Transporte por autotaxis

    722 Transporte de mercancías por carretera.

    751.5 Engrase y lavado de vehículos.

    757 Servicios de mudanzas.

    933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

    967.2 Escuelas y...

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