STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:3651
Número de Recurso1029/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.029/01.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 27-12-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.756 En el Recurso de Suplicación número 1.029/01, interpuesto por FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 2 de octubre de 2.000, en los autos número 73/00, sobre Invalidez P. Total, siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Pedro Miguel , DON Romeo e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel , contra Fremap, Romeo , I.N.S.S. y T.G.S.S., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo del 75% de la base reguladora de 1905.000 ptas. con efectos desde el 3-3-2000 mas las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Pedro Miguel , figura afiliado al régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con núm. De afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual agricultor por cuenta ajena trabajando últimamente para la empresa Romeo .

Segundo

El día 24-2-99 cuando estaba realizando las labores propias de su profesión en concreto cargando sacos de abono sufrió un accidente al sufrir un tirón en el brazo siendo diagnosticado por los servicios médicos de la entidad Fremap como una tendinitis y bursitis en hombro derecho causando baja laboral con fecha 26-2-99. Tercero .Tras agotamiento del periodo de incapacidad temporal se incoa expediente ante la Dirección Provincial del INSS, dictándose por esta, resolución con fecha 3-4-2000, en la cual con base en el dictamen emitido por el EVI en el que consta dictamen médico: rotura del tendón supraespinoso de hombro derecho intervenida, causando limitación de movilidad de un 45%, y pérdida moderada de fuerza, se le reconoce en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho al percibo de una indemnización por importe de 2.520.000 ptas. con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP. Cuarto. Con fecha 24-4-2000 se presenta reclamación previa contra dicha resolución de la cual se dio traslado a la Mutua Fremap que solicitó su desestimación, dictándose con fecha 9-6-2000, resolución por el INSS por la cual se desestimó dicha reclamación confirmándose la resolución de 3 de abril de 2.000. Quinto. Se ha acreditado que el actor además de las lesiones y secuelas evidenciadas en el informe emitido por el EVI, presenta espondilosis cervical C5 y C6 de etiología degenerativa y no traumática. Sexto. La base reguladora a efectos de la prestación solicitada es de 105.000 ptas. Séptimo. Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, d. Pedro Miguel , nacido el 28-7-40 y afiliado al Régimen Especial Agrario -sector cuenta ajena-- , sufrió el 24-2-99 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como agricultor por cuenta ajena (peón agrícola) para la empresa demandada Romeo . Inició proceso de incapacidad temporal que finalizó por curación con secuelas. Incoado el correspondiente expediente , y tras recaer informe médico de síntesis y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades , la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 3-4-2000, por la que declaraba al actor afecto de incapacidad permanente parcial, a consecuencia del accidente laboral sufrido. El actor discrepando de esta resolución, interpuso reclamación previa interesando como que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de total . Tras ser desestimada en vía administrativa, reprodujo dicha pretensión por el cauce jurisdiccional. El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda.

Frente a este pronunciamiento judicial Mutua Fremap --entidad colaboradora aseguradora del riesgo-- interpone recurso de suplicación a través del que propugna la revisión de los hechos declarados probados y el examen de la normativa aplicada, amparando ambos motivos con adecuada cobertura procesal (art. 191 letras b)y c) de la Ley de Procedimiento Laboral),interesando la confirmación de la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

Con el primer motivo...

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