STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2005:1304
Número de Recurso153/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000952/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000153/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000276/2004 - 00 interpuesto contra Sentencia de 11-4-05 , y siendo partes como apelante Francisco defendido por el Abogado JOSE MARIA SAN MARTIN SANCHEZ y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.4.05, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, en el procedimiento 276/04, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Francisco , contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha de 6 de septiembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Función Pública de fecha 15 de diciembre de 2003, confirmando ambas resoluciones, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, recurso que fue impugnado por la contraparte.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se señaló para votación y fallo de la apelación el pasado día 18 de octubre.

Ha sido ponente el Ilmo sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución administrativa que aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la "convocatoria para el encuadramiento, mediante oposición, como oficial de bomberos (nivel A) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los oficiales de bomberos (nivel B) de las Administraciones Públicas de Navarra". En concreto, se excluyó de esta convocatoria al actor/apelante por considerarse que no reunía el siguiente requisito, establecido en la base 2.1.b) de la convocatoria: "haber sido nombrado para un puesto de trabajo de oficial de bomberos, de nivel B), con anterioridad al 11 de abril de 2002".

Es un hecho probado y pacífico que el recurrente fue nombrado oficial de bomberos, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, en el año 1976, como también es incuestionado que desde el año 1993 está desempeñando, en el mismo Ayuntamiento, el puesto de responsable de Prevención de Seguridad, Licencias e Inspecciones (nivel B). Pues bien, la tesis de la Administración, acogida por la sentencia de instancia, radica, resumidamente, en que el actor no desempeñaba o ejercía el trabajo de oficial de bomberos a la fecha de la convocatoria: "su nombramiento de oficial de bomberos perdió su vigencia en el año 1993", suele insistir la parte demandada. La sentencia recurrida argumenta, asimismo, que la superación de la convocatoria por el actor "no supondría amortización alguna de plazas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra", añadiendo que es lógico que se exigiese "una preparación que se presupone existente en una persona que está desempeñando el puesto en ese momento...".

El recurso de apelación que nos ocupa, en síntesis, se apoya en el principio de legalidad de los arts 9.3 y 103 de la Constitución para alegar que el acto administrativo...

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